T-446 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Maria Obdulia Zapata Hernandez·Respondent Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral De Descongestion Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Se accede con 20 años de aportes sufragados en cualquier tiempo
- Caso en que a la demandante le falta un mes y quince días para acceder a esta pensión y debe aportarlos antes del 31 de diciembre de 2014
- Resulta desproporcionalmente gravoso exigir su interposición en algunos casos
- Derecho o no a pensionarse con base en número de semanas de cotización requeridas en Decreto 758/90, aunque no estuvo afiliada a ese régimen pensional antes de entrada en vigencia Ley 100/9
- Caso en que se concluye que las autoridades judiciales accionadas no vulneraron el derecho al debido proceso al no aplicar el principio de favorabilidad
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se considera que las entidades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad y a la vida en condiciones dignas, al negarle a la actora el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, argumentando que, a pesar de ser beneficiaria del régimen de transición, antes de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones no estuvo afiliada al ISS, razón por la cual no podía pensionarse con base en los requisitos establecidos en el Decreto 758 de 1990, pero tampoco con los lineamientos de la Ley 71 de 1988, por no contar con las semanas necesarias.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la referente al alcance del régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y el principio de favorabilidad.
Se concluye, que las autoridades judiciales demandadas no vulneraron el derecho al debido proceso de la actora, porque su interpretación del régimen de transición no fue irrazonable, ni vulneró el principio constitucional de la favorabilidad laboral.
Se NIEGA el amparo solicitado, pero se advierte a COLPENSIONES que, si antes del 31 de diciembre de 2014, fecha en la que finaliza el régimen de transición de la Ley 100 de 1993, la actora acredita más de un mes y quince días de aportes adicionales a los reconocidos por el Tribunal demandado, deberá reconocerle la pensión de jubilación por aportes consagrada en la Ley 71 de 1988, sin que pueda reabrir el debate sobre el número de años de aportes acreditados por ella, por tratarse de un asunto amparado por el fenómeno de la cosa juzgada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), que a su vez confirmo la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el veintidos (22) de octubre de dos mil trece (2013), en las que se declaro la improcedencia de la accion de tutela, y en su lugar, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, al minimo vital y a la seguridad social de la senora Maria Obdulia Zapata Hernandez, por las razones expuestas en las consideraciones de esta sentencia.
- Segundo. ADVERTIR a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, que si antes del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil catorce (2014) la senora Maria Obdulia Zapata Hernandez acredita mas de un (1) mes y quince (15) dias de aportes adicionales a los reconocidos por la Sala de Descongestion Laboral del Tribunal Superior de Bogota en la sentencia proferida el veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013), debera reconocerle la pension de jubilacion por aportes consagrada en la Ley 71 de 1988, sin que pueda reabrir el debate sobre el numero de anos de aportes acreditados por la accionante, por tratarse de un asunto amparado por el fenomeno de la cosa juzgada.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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