T-412 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Andrea Elizabeth Hurtado Neira·Respondent Instituto De Seguros Sociales Eps
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Alcance constitucional
- Inexistencia de norma que suspenda el ejercicio del derecho a la libre escogencia, cuando a la entidad de salud se le ha revocado la licencia de funcionamiento
- Deber de seguir atendiendo a sus afiliados a pesar de la revocatoria de la licencia de funcionamiento como EPS, hasta la realización del traslado efectivo a otra EPS
- Revocatoria de licencia de funcionamiento para administrar el régimen contributivo
- Vulneración del derecho a la libre escogencia de la EPS
- Libre escogencia de entidades que prestan el servicio
- Principio de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación
- Término para vinculación de 24 meses
- Carencia actual de objeto no exime pronunciamiento de fondo
- Fundamental autónomo, inescindible a la naturaleza propia del individuo
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud y a la vida de afiliada cotizante a quien la entidad le niega el traslado a otra empresa promotora de salud, aduciendo para ello, que no se le ha notificado la intencion de traslado y que al serle revocada su licencia de funcionamiento, prestara los servicios de salud hasta que se cumpla el traslado contenido en el decreto 055 de 2007.<br>solicita se ordene autorizar el traslado a otra eps.<br>del derecho fundamental a la salud y a la prestacion del servicio publico de seguridad social.
La libre escogencia como principio que guia el regimen de la seguridad social.
Revocatoria del funcionamiento para administrar el regimen contributivo de la empresa promotora de salud del instituto de seguros sociales.
Improcedencia de la solicitud de amparo por la constatacion del hecho superado.<br>en el caso de autos se tiene que la actora se encuentra actualmente afiliada a coomeva eps desde el 1º de febrero del año en curso, por lo cual se satisfizo la pretension objeto de la presente accion de tutela.<br>improcedente por carencia actual de objeto
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas, el fallo proferido el 26 de noviembre de 2007 proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Bogota que nego la proteccion de los derechos invocados por la actora.
- Segundo. DECLARAR improcedente el amparo deprecado pero por las razones anotadas en la parte considerativa de esta providencia relacionadas con la carencia actual de objeto.
- Tercero. ORDENAR al I.S.S. E.P.S. excluir de su sistema de afiliacion a la gestora del amparo, como quiera que esta se encuentra afiliada actualmente a la E.P.S. Coomeva.
- Cuarto. PREVENIR al Instituto de Seguros Sociales E.P.S. para que no reincida en la conducta censurada en esta accion constitucional.
- Quinto. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.