T-626 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Henao Pérez
✓Claimant Maria Dora Giraldo Hurtado·Respondent Comfenalco Eps
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a EPS de garantizar los servicios de salud de menor de edad con síndrome de down requeridos para su rehabilitación social integral
- Fundamental
- Protección preferente
- Incorpora el derecho al diagnóstico
- Condiciones para realización de tratamiento excluido del POS
- Integralidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, vida digna.
La accionante es madre de un menor el cual padece de síndrome de down, solicita a su EPS, la cobertura total del tratamiento en un establecimiento no adscrito a la EPS, donde se le está brindando un tratamiento integral, de rehabilitación e integración social, además solicita se le otorguen citas médicas debido a otros problemas de salud que tiene el menor y la exoneración de copagos.
La EPS, alega que el tratamiento no fue ordenado por un médico adscrito y que esta entidad se encuentra en capacidad de brindarle los servicios médicos requeridos, pero con los profesionales adscritos. <br>La Sala encuentra vulnerados los derechos del menor, ya que debido a su enfermedad se le debe brindar una atención integral, en donde se encuentra incluido un desarrollo integral, en cuanto a que el tratamiento no fue ordenado por un médico adscrito a la entidad, es responsabilidad de la EPS descartar dicho tratamiento con base en información científica, por lo tanto ordena a la EPS que estudie los conceptos emitidos por los médicos tratantes de lo niño, con el fin de lograr un mejor desempeño de su individualidad, sí la EPS no cuenta una institución de iguales o similares características, a la fundación a la cual esta asistiendo el menor se deberá ordenar el tratamiento en dicha institución, con derecho de recobro contra el FOSYGA, por último respecto a la exoneración de copagos la Sala encuentra que se está afectando el mínimo vital de la madre del menor, por las razones expuestas se decide conceder la tutela.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia emitida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellin el 3 de abril de 2009 mediante la cual se confirmo la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Medellin que nego la solicitud de amparo. En su lugar, se concede la tutela del derecho a la salud y a la vida digna del nino Luis Fernando Arroyave Giraldo.
- Segundo. ORDENAR a Comfenalco EPS que en un termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de esta providencia, garantice el acceso de Luis Fernando Arroyave Giraldo a los servicios de salud requeridos para su rehabilitacion social integral. Para el efecto debe conformar un grupo interdisciplinario de profesionales de la salud para que lo evalue y determine el tratamiento de rehabilitacion que debe recibir con miras a lograr un maximo de mejoramiento en su calidad de vida, para que decida cual es la institucion mas idonea y especializada para el tratamiento de sindrome de down, con el fin de lograr la educacion, terapia e integracion social, que el nino requiere.
- En este sentido, se ha de tener en cuenta que si la EPS Comfenalco no cuenta dentro de sus IPS adscritas con una institucion de identicas calidades, especialidad e idoneidad a la Fundacion Andecol, el medico tratante debera ordenar el tratamiento en dicha institucion.
- Empero, la EPS podra repetir contra el Fondo de Solidaridad y garantia del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga), para que esa entidad le reconozca el valor del tratamiento ordenado.
- Tercero. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.