T-392 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Maria Otilia Riaño De Rodriguez·Respondent Casur
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Orden a Casur reconocer y pagar sustitución pensional de asignación de retiro de manera transitoria, mientras la jurisdicción competente se pronuncia
- Requisito de convivencia de no menos de 5 años continuos con anterioridad a la muerte del causante
- Criterio material respecto verificación de convivencia efectiva
- Se debió determinar si es constitucionalmente válido negar la sustitución pensional por no existir convivencia, ante la prueba de que hay una obligación alimentaria de la persona fallecida con
- Se debió tener en cuenta que el pensionado era el obligado directo a sufragar cuota alimentaria en favor de la accionante
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se aduce que CASUR vulneró derechos fundamentales de la accionante al negarle el reconocimiento y pago de la sustitución pensional que reclamó en virtud del deceso de su compañero permanente, argumentando una duda sobre la veracidad de la convivencia por existir una decisión judicial que decretó la separación de cuerpos y la liquidación de la sociedad conyugal y; porque se mantuvo el embargo de la mesada del pensionado por concepto de alimentos hasta el momento de su muerte.
Se realiza un análisis jurisprudencial de temas relacionados con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas. 2º.
La sustitución pensional y su fundamento normativo en el régimen de Policía Nacional y; 3º.
La convivencia como criterio material indispensable para acceder a la sustitución pensional alegando la calidad de cónyuge o compañero permanente del o de la causante.
La Corte no comparte los argumentos de la negativa de la entidad, toda vez que la actora no reclamó su derecho prestacional en calidad de cónyuge sino de compañera permanente, en virtud de la convivencia que sostuvo con el causante durante los 15 años anteriores a la fecha de su fallecimiento y posteriores al divorcio.
Se CONCEDE de manera transitoria el amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 14 de diciembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, a su vez, confirmó la dictada el 4 de noviembre de 2015 por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bogotá D. C., y, en su lugar, conceder, de manera transitoria, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital de la señora María Otilia Riaño de Rodríguez.
- TERCERO. ORDENAR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a través de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha efectuado, reconozca y pague la sustitución pensional de la asignación de retiro del señor Jesús María Rodríguez Suárez, en favor de la señora María Otilia Riaño de Rodríguez, como mecanismo transitorio, mientras la jurisdicción competente define la existencia del derecho en cuestión.
- CUARTO. ADVERTIR a la señora María Otilia Riaño de Rodríguez sobre su obligación de instaurar, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta providencia, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, si aún no la ha iniciado, so pena de que cesen los efectos del amparo transitorio concedido.
- QUINTO. ORDENAR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a través de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, reactive los servicios médicos en favor de la señora María Otilia Riaño de Rodríguez.
- Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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