T-199 de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Salazar De Gutierrez Ceneyda·Respondent Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por inexistencia de defecto fáctico
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia para reconocimiento de sustitución pensional por cuanto no se acreditó requisito de convivencia
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Caracterización del defecto fáctico como causal de procedibilidad
- Reconocimiento de sustitución pensional o asignación de retiro
- Deberá acreditarse la condición de beneficiario
- Naturaleza jurídica
- Requisitos conforme el Decreto 4433 de 2004
- Criterio material respecto verificación de convivencia efectiva
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se demandan las decisiones judiciales adoptadas en el medio de control de nulidad de restablecimiento del derecho que presentó la accionante para que se le reconociera la sustitución de la asignación de retiro que en vida correspondía a quien fuera su ex esposo y con quien reinició una convivencia casi de inmediato a su divorcio y hasta el día de su fallecimiento.
Los fallos cuestionados no accedieron a lo pretendido porque no se acreditó el requisito del que trata el artículo 11 Decreto 4433 de 2004 (literal a del parágrafo segundo) en el que se establece que el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite debe acreditar que convivió con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos inmediatamente anteriores a su muerte.
Se alega que dichas decisiones incurrieron en un defecto fáctico, porque se dejaron de estudiar elementos materiales probatorios e hicieron un análisis restrictivo de las pruebas.
Se revisa el cumplimiento de los requisitos especiales de procedibilidad excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, particularmente el defecto factico alegado.
Adicionalmente se analizó temática relacionada con el marco normativo y las consideraciones de la jurisprudencia con respecto de la sustitución de la asignación de retiro.
La Corte concluyó que las diferencias en la apreciación de las pruebas no constituyen defecto fáctico y que las autoridades judiciales accionadas adelantaron un estudio de los elementos materiales que no resultó arbitrario o irrazonable y con base en este negaron el reconocimiento y pago de la prestación, toda vez que no se acreditó el requisito de convivencia del que trata la norma aplicable.
Se DENIEGA el amparo invocado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 24 de septiembre de 2021, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que confirmó la sentencia del 1 de julio de 2021, emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y que declaró la improcedencia de la acción de amparo. En consecuencia, NEGAR la tutela interpuesta por Ceneyda Salazar de Gutiérrez contra el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en tanto que no se encontró acreditado el defecto fáctico.
- SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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