T-383 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Julio Cesar Sarmiento De Avila·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Buscan evitar la presentación sucesiva, además de múltiple de las acciones de tutela
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- No es posible que durante un trámite constitucional reglado se puedan presentar varias ponencias con cambios repentinos de decisión
- Presentación de varias tutelas conlleva al rechazo o decisión desfavorable conforme al art. 38 del Decreto 2591/91
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
- Reiteración de jurisprudencia
- Configuración
- Se reconoció pensión de invalidez
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente por el accionante, se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales como consecuencia de negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada, con fundamento en el incumplimiento del requisito del mínimo de semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales derivadas del derecho a la seguridad social. 2º.
La actuación temeraria. 3º.
La carencia actual de objeto por hecho superado y, 4º.
El derecho a la pensión de invalidez en caso de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.
En sede de revisión la Sala constató que el objeto de la solicitud de amparo se agotó y que la vulneración de derechos también cesó, en tanto la accionada emitió acto administrativo reconociendo la prestación solicitada.
Con base en lo anterior, se declaró la carencia actual de objeto, por configurarse un HECHO SUPERADO.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, el once (11) de agosto de dos mil quince (2015), en virtud de la cual se denego el amparo de los derechos fundamentales invocados por el actor en el Expediente T-5.472.187; REVOCAR la providencia proferida por la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el once (11) de diciembre de dos mil quince (2015), que confirmo el fallo proferido por el Juzgado
- Quinto. de Familia de Barranquilla, el seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015), por medio del cual se nego por improcedente el amparo constitucional en el Expediente T-5.485.573; para en su lugar DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado.
- SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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