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Tutela ruling (T)September 17, 2018

T-378 de 2018

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alberto Rojas Ríos

✓Claimant Maria Antonieta Moreno Fonseca·Respondent Ministerio De Defensa Nacional

✓
Topic · hard data
Pension De Sobrevivientes En El Regimen Especial De Las Fuerzas Militares.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Principio De Inmediatez En Materia Pensional
  • Aplicación
  • La acción de tutela no puede promoverse en cualquier tiempo
Derecho A La Seguridad Social
  • Concepto, naturaleza y protección constitucional
  • Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
Pension De Sobrevivientes De Soldados Voluntarios Fallecidos En Combate
  • Orden al Ministerio de Defensa, reconocer y pagar pensión a la cual tiene derecho la accionante, conforme al Decreto 1211 de 1990
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
10 topics · 12 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El hijo de la accionante fue dado de baja en cumplimiento de actos propios del servicio como soldado voluntario del Ejército Nacional.

En virtud de ello, se reconoció a los padres del causante el pago de una compensación económica y el ascenso de éste al grado de Cabo Segundo Póstumo.

La compensación fue equivalente a 48 meses del sueldo básico de un Cabo Segundo.

De manera posterior la tutelante solicitó a la entidad el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, pero esta pretensión fue denegada por no estar consagrada dicha prestación en el decreto 2728 de 1968.

Alega la peticionaria que es sujeto de especial protección constitucional por tener 73 años de edad, por no tener cónyuge ni compañero permanente, no poseer ingreso alguno, padecer delicadas patologías y porque dependía económicamente de su hijo.

Se reitera jurisprudencia relacionada con las reglas sobre el requisito de subsidiariedad para el reconocimiento de retroactivo pensional, el derecho a la seguridad social y el régimen especial de las Fuerzas Militares.

Así mismo, sobre la pensión de sobrevivientes en el régimen general de seguridad social y en el régimen especial de las Fuerzas Militares.

La Corte considera que la actora, en calidad de madre del causante, tiene derecho a la pensión consagrada en el literal D del artículo 189 del Decreto Ley 1211 de 1990.

Se CONCEDE.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del nueve (9) de octubre de dos mil diecisiete (2017) proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo -Seccion Segunda, Subseccion B- que confirmo la sentencia del diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017) dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual se declaro la improcedencia de la accion de tutela, para en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana de la ciudadana MARIA ANTONIA MORENO FONSECA.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS JURIDICOS la Resolucion Ndeg 0167 del 05 de enero de 2017, expedida por el Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, por la cual se nego el reconocimiento y pago de la pension de sobrevivientes a la ciudadana MARIA ANTONIA MORENO FONSECA, con ocasion del deceso de su hijo MILTON MEDINA MORENO, Cabo
  3. Segundo. Postumo del Ejercito Nacional.
  4. TERCERO. ORDENAR al Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, que en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, expida la resolucion que reconozca la pension a la cual tiene derecho la ciudadana MARIA ANTONIA MORENO FONSECA, de acuerdo con lo dispuesto en el literal "D" del articulo 189 del Decreto 1211 de 1990, y dentro de los veinte (20) dias siguientes efectue el pago correspondiente. La prestacion asi reconocida se pagara desde el momento de la causacion del derecho, incluyendo la suma adeudada a la accionante por concepto de retroactivo pensional, sin perjuicio de que se aplique el fenomeno de la prescripcion trienal consagrada en el articulo 448 del Codigo Sustantivo de Trabajo, teniendo en cuenta que opero la interrupcion de ese plazo extintivo de derechos, con la primera peticion de reconocimiento de la pension de sobrevivientes elevada el 4 de noviembre de 2016.
  5. CUARTO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceCarlos Libardo Bernal Pulido
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

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