JurídicoESEN
Tutela ruling (T)April 24, 2020

T-133 de 2020

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alejandro Linares Cantillo

✓Claimant Gloria Esperanza Diaz Burbano Y Otro·Respondent Comfamiliar Huila

✓
Topic · hard data
Solidaridad Y Principio De Cargas Soportables En Salud-Le Corresponde A La Familia Asumir Costo De Pilas Para Audífonos
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Principio De Solidaridad Familiar En Salud
  • Obligaciones de los padres respecto de la garantía de los derechos de sus hijos menores de edad
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Accion De Tutela Contra Eps
  • Improcedencia por cuanto suministro de pilas para audífonos no hace parte del derecho a la salud y corresponde asumir costo a padres de menores de edad
Derecho A La Salud
  • Desarrollo normativo mediante Ley Estatutaria 1751 de 2015
Principio De Solidaridad En Salud
  • Acceso de personas que no tienen recursos para sufragar los servicios de salud que requieren
Principio De Solidaridad Familiar En Salud Y Principio De Cargas Soportables
  • Corresponde a los padres de menores, asumir costo de pilas para audífonos
Suministro De Servicios O Tecnologias Complementarias Al Plan De Beneficios En Salud
  • Pilas para audífonos no hacen parte del derecho a la salud
10 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La accionante interpuso la solicitud de amparo en favor de dos hijas menores de edad a quienes les diagnosticaron hipoacusia mixta conductiva y neurosensorial bilateral.

El médico tratante les prescribió a las niñas el uso de audífonos junto con sus respectivas pilas, para efectos de mejorar su capacidad auditiva y por ende, su calidad de vida.

Los audífonos fueron proveídos a ambas menores por la EPS, pero ésta se rehusó a suministrar las pilas, a pesar de la solicitud que al respecto hiciera el referido profesional de la salud ante el Comité Técnico Científico (C.T.C.).

La anterior actuación es la catalogada como vulneradora de derechos fundamentales.

La entidad argumentó que dicha prestación es una carga que debe asumir el usuario al tratarse de tecnologías No POS, y que éstas no se encuentran financiadas con cargo a la UPC ni tampoco pueden considerarse como insumos No POS.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

El derecho fundamental a la salud. 2º.

Cobertura y exclusiones del plan de beneficios. 3º.

Derecho a la atención integral en salud. 4º.

El suministro de pilas en el ámbito del derecho a la salud. 5º.

El principio de solidaridad en el Estado Social de Derecho. 6º.

Doctrina de las cargas soportables y, 7º.

Las obligaciones de los padres respecto de la garantía de los derechos de sus hijos menores de edad y competencia de los municipios para el otorgamiento de subsidios a la población vulnerable.

La Corte encontró que el núcleo familiar de las menores representadas cuenta con bienes e ingresos que hacen soportable la carga de asumir la compra de las pilas, por lo que sus padres, e incluso sus hermanos, de ser necesario, tendrían la capacidad de aunar esfuerzos para garantizar dicho suministro.

No obstante lo anterior se precisó que, de conformidad con el principio de solidaridad en su faceta de obligación exigible al Estado, y en el marco de las competencias asignadas a los municipios por la Ley 715 de 2001, la capacidad económica del núcleo familiar mencionado no obsta para que gestionen su inscripción, de considerarlo necesario, en los programas de asistencia a la población vulnerable que tenga diseñados el municipio donde residen, previo cumplimiento de los requisitos que se exijan para tal efecto.

Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. PRIMERO. LEVANTAR, respecto del presente asunto, la suspension de terminos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida el veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Saladoblanco - Huila, que resolvio negar la accion de tutela promovida por la senora Gloria Esperanza Diaz Burbano en representacion de las menores Anyela Daniela y Karen Lizeth Burbano Diaz, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
  3. TERCERO. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos en el contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.