T-368 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Katy Lucia Tamara Pacheco·Respondent Salud Total E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se realizó el pago de licencia de maternidad
- En los casos en los cuales no se haya cotizado ininterrumpidamente durante todo el periodo de gestación, no es excusa para no cancelar licencia, ésta debe pagarse según sea el caso, de manera proporcional al tiempo cotizado
- Requisitos para el reconocimiento y pago
- Procedencia excepcional de tutela para reclamar el reconocimiento y pago cuando se cotiza un período inferior al de gestación o cuando se efectúan cotizaciones extemporáneas
- Evolución jurisprudencial en relación con el pago completo o proporcional según las semanas cotizadas durante el periodo de gestación
- Reglas jurisprudenciales en relación con el pago completo o proporcional según las semanas cotizadas durante el periodo de gestación
- Requisitos de procedencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Mínimo vital, salud.
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la E.P.S Salud Total se atribuye a su negativa de reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la actora por el nacimiento de su hijo, alegando que no cotizó ininterrumpidamente durante todo el período de gestación.
Se aborda el análisis de la siguiente temática: 1º.
El fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. 2º.
Los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela para el pago de la licencia de maternidad cuando se cotiza un período inferior al de gestación o cuando se efectúan cotizaciones extemporáneas y, 3º.
Las reglas aplicables para proceder al pago completo y proporcional de la licencia de maternidad.
En sede de revisión la Sala se enteró de que a la actora se le había pagado en su totalidad la licencia de maternidad objeto de reclamación y, en virtud de ello, declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
No obstante lo anterior, previno a la accionada para que en lo sucesivo se abstenga de desproteger a quien solicite el pago de licencia de maternidad y aplique los lineamientos que sobre el tema ha desarrollado la Corporación, para asegurar los derechos fundamentales de la madre y de su hijo recién nacido.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado como consecuencia del pago de la licencia de maternidad a la senora Katy Lucia Tamara, razon por la cual no se impartira orden alguna a la entidad accionada.
- SEGUNDO. PREVENIR a la EPS Salud Total, para que en lo sucesivo se abstenga de desproteger a quien solicite el pago de la prestacion economica, licencia de maternidad, y aplique los lineamientos que sobre el tema ha desarrollado esta Corporacion para asegurar los derechos fundamentales de la madre y de su hijo recien nacido.
- TERCERO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.