JurídicoESEN
Tutela ruling (T)June 6, 2014

T-351 de 2014

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez

✓Claimant Xy·Respondent Instituto Departamental De Salud De Norte De Santander Y Otro

✓
Topic · hard data
Ius Variandi Y Sus Limites Constitucionales
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Vida Y Trabajo
  • Vulneración por entidad hospitalaria al no ordenar el traslado a otro municipio de trabajadora desplazada por la violencia
Ejercicio Del Ius Variandi Y Sus Limites Constitucionales En Casos De Traslado De Trabajadores
  • Debió declararse la improcedencia del amparo, toda vez que no se demostró una afectación actual, cierta y directa de los derechos a la salud, vida, integridad f
Ius Variandi
  • Reglas que deben observarse
  • La persona que se vea afectada por una decisión de traslado laboral, debe mostrar de qué manera lo está perturbando, ya que no basta simplemente con manifestar inconformidad
  • Respeto a los derechos del trabajador
3 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El hecho que se considera trasgresor de derechos fundamentales es la decisión que adoptó la entidad accionada de trasladar laboralmente a la actora, sin que para ello tuviera en cuenta que ello implicaba la potencial revictimización de su familia, la cual no sólo había sido desplazada, sino que uno de sus miembros fue víctima de agresión sexual.

El hospital demandado fundamentó el traslado en la necesidad del servicio.

Luego de reiterar jurisprudencia en torno al ejercicio del ius variandi y a los límites constitucionales que se derivan del mismo, la Corte decidió CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y al trabajo de la accionante.

Se advirtió a la entidad que en el futuro está facultada para trasladar a la demandante según las necesidades del servicio, en virtud del ejercicio del ius variandi, siempre y cuando cumpla con los criterios objetivos y subjetivos señalados en el presente fallo.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2013 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que a su vez revocó la decisión adoptada el 26 de agosto de 2013 por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y al trabajo de la señora XY.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la ESE Hospital Regional del Norte, a través de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el término máximo de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda -previa consulta con la interesada- a trasladar a la señora XY al municipio de Puerto Santander, en el que continuará prestando sus servicios; salvo que, en estos momentos, se encuentre en otra IPS perteneciente a la ESE demandada, que se ajuste más a sus condiciones personales y familiares.
  4. Tercero. ADVERTIR que, en el futuro, la ESE Hospital Regional del Norte está facultada para trasladar a la demandante según las necesidades del servicio, en virtud del ejercicio ius variandi, siempre y cuando cumpla con los criterios objetivos y subjetivos señalados en las consideraciones de esta providencia.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentMauricio González Cuervo
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.