T-351 de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Carolina Sierra Navarro Y Otros Vs. Hospital Federico Lleras Acosta De Ibague
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
- Improcedencia pago de honorarios derivados de contrato de prestación de servicios
- Pago oportuno de salarios
- Ejecución o apropiación para pago de salarios
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Ibagué, dictada dentro del proceso de tutela instaurado por la señora Carolina Sierra Navarro en contra del Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué E.S.E. En su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado, en los términos expresados en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE al gerente (a) del Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué E.S.E., o quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación de este fallo, inicie los trámites y gestiones necesarios, si es que durante el trámite de revisión ya no los hubiere hecho, para obtener los recursos que permitan garantizar el pago oportuno de los salarios de la actora y los que en el futuro se causen. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de dos meses, a fin de que se cumpla a cabalidad con la obligación de cancelar oportunamente el salario a que pueda tener derecho la actora.
- Segundo. CONFÍRMASE las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo del Tolima, dictadas dentro de los procesos de tutela instaurados por los señores Luz Angela Galindo Aragón y Wilson Borja Bocanegra en contra del Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué E.S.E.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.