T-346 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Carolina Prieto Montoya·Respondent Fopep Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional frente a la existencia de otros medios de defensa judicial
- Hijo mayor de edad y hasta los 25 años, debe acreditar la calidad de estudiante
- Requisitos que deben acreditar los hijos mayores de edad y hasta los 25 años
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia
- Caso en que Fondo niega acrecimiento de pensión a favor de menor, en razón a que hermano beneficiario cumplió la mayoría de edad y no acreditó calidad de estudiante
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante adujo que el FOPEP y la UGPP vulneraron derechos fundamentales de su hijo menor de edad, al no autorizarle el acrecimiento de la mesada pensional de sobrevivientes, en la proporción de la prestación que le fue suspendida a su hermano de padre cuando cumplió la mayoría de edad y no acreditó la condición de estudiante, por no allegar una declaración juramentada de cesión de derechos pensionales en favor del niño.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El requisito de subsidiariedad y la procedencia excepcional de la acción de tutela frente a la existencia de otros medios de defensa judicial, en el caso de reclamaciones pensionales. 2º.
El derecho a la seguridad social y la pensión de sobrevivientes. 3º.
El derecho a esta prestación en beneficio de los hijos del causante cuando son mayores de edad y hasta los 25 años. 4º.
La prevalencia del interés superior del menor como sujetos de especial protección constitucional.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada el veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015), por la la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga- Valle del Cusa, que revocó la decisión de primera instancia proferida el siete (7) de septiembre de dos mil quince (2015), por el juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Buga- Valle del Cauca, en el trámite de la acción de tutela incoada por Carolina Prieto Montoya en representación de su hijo menor de edad Brian Steven Gutiérrez Prieto, en contra de la el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), para en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, seguridad social y mínimo vital.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales que adopte las medidas necesarias para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a realizar el acrecimiento de la pensión de sobrevivientes en beneficio de los menores Brian Steven Gutiérrez Prieto y Manuel Sebastián Gutiérrez Orozco, conforme al porcentaje que les corresponda, de acuerdo a lo resuelto en la resolución RDP023366 del 10 de junio de 2015 dictada por la misma entidad, y se proceda al pago del retroactivo pensional a que tienen derecho si hubiere lugar a ello.
- TERCERO. ADVERTIR a la UGPP que, como quiera que el beneficio de la pensión de sobrevivientes del señor Víctor Danilo Gutiérrez Pineda, puede extenderse hasta los 25 años de edad, el mismo mantiene la posibilidad de recuperar dicha prestación, si antes de los 25 años, procede a certificar la condición de estudiante ante la entidad, caso en el cual, el pago del porcentaje de la pensión de sobrevivientes se activaría nuevamente en su favor.
- CUARTO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.