T-323 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Hugo Carvajal Florez·Respondent Sanitas E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que al accionante le fue realizada cirugía por médico particular
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Fundamental autónomo
- Vulneración por EPS al no realizar cirugía a paciente enfermo de próstata
- Improcedencia general
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este asunto el demandante presentó solicitud de tutela contra Sanitas E.P.S., invocando la protección de sus derechos fundamentales a la salud, al diagnóstico y a la vida digna, los que consideró vulnerados por la entidad al no brindarle un tratamiento integral para la diabetes que padecía y que requería de manera previa a la práctica de una cirugía de prostatectomía abierta que le fue ordenada por su médico tratante adscrito a la entidad.
La vulneración también se alega por la falta de pronunciamiento respecto al examen prescrito por un especialista externo a la E.P.S., para establecer la viabilidad de la cirugía por medio de la técnica de láser verde.
La Sala reitera precedentes constitucionales relacionados con: 1º.
El carácter fundamental autónomo del derecho de la salud. 2º.
El derecho fundamental a la salud de las personas de la tercera edad y, 3º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para poder ordenar el suministro de tratamientos, procedimientos o medicamentos excluidos del POS.
En sede de revisión la Sala conoció que al actor se le practicó una cirugía de ablación prostática con láser de luz verde sin complicación y que la misma fue realizada por médico especialista particular, cuyo costo fue asumido por el actor.
A pesar de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, la Sala impartió una serie de órdenes a la accionada y la previno para que no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presentación de la presente acción de tutela y garantice todos los servicios y el tratamiento integral de salud que requieran sus afiliados. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. Por las razones y en los terminos de esta Sentencia, REVOCAR el fallo del 19 de diciembre de 2012, proferido por el Juzgado Treinta y Uno (31) Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, que denego el amparo solicitado interpuesto por el senor Hugo Carvajal Florez contra Sanitas E.P.S.
- SEGUNDO. En su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la accion de tutela interpuesta por el senor Hugo Carvajal Florez contra Sanitas E.P.S., por las razones expuestas en la presente providencia.
- TERCERO. ORDENAR, a Sanitas E.P.S., por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, para que en lo sucesivo se le garantice al senor Hugo Carvajal Florez, la atencion integral en salud, con los controles periodicos con especialistas, de acuerdo con su cuadro actual HTA diabetes y problemas renales, asi como la orden de brindar atencion a las secuelas de su enfermedad prolongada de prostatectomia, a la incontinencia urinaria y a las infecciones que le aquejan.
- CUARTO. ORDENAR, a Sanitas E.P.S., por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, para que realice un Comite Tecnico Cientifico en el que se evalue el suministro de los medicamentos Duodart 0,5 mg., Detrusitol 4 mg., y Macrodantina, ordenados por el medico especialista en Urologia, y teniendo en consideracion para ello que los medicamentos anteriormente formulados no resultan idoneos para su patologia.
- QUINTO. PREVENIR a Sanitas E.P.S., para que no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presentacion de esta accion de tutela y garantice todos los servicios y el tratamiento integral de salud que requieran sus afiliados.
- SEXTO. Por Secretaria General de esta Corporacion librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.