T-322 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Aquiles Arrieta Gómez
✓Claimant Reinaldo Anacona Gomez·Respondent Hospital Universitario San Jose De Popayan Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reconocer que familia de accionante y las instituciones que le brindan la atención en salud están cumpliendo con las obligaciones constitucionales y legales frente al deber de cuidado
- Caso en que una vez cumplido el deber estricto de constatación se logró determinar que la pretensión del accionante más que morir de forma digna, era vivir de forma digna
- Reiteración de jurisprudencia
- Fundamento normativo en la sentencia C-239/97
- Tiene un deber estricto de constatación de los hechos, en las acciones de tutela que reclamen el derecho a morir dignamente
- Responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia
- Sujeto de especial protección constitucional
- Implica el derecho a morir dignamente
- Solidaridad frente a las personas de la tercera edad
- Alcance y contenido
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante es una persona que tiene más de 90 años de edad y que interpuso la acción de tutela alegando la vulneración de su derecho a morir dignamente.
Tanto el hospital como la E.P.S. accionadas le negaron la práctica del procedimiento de eutanasia solicitado, por considerar que no cumplía con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional.
El peticionario alegó no poder valerse por sí mismo, estar enfermo, vivir solo y no tener familiares o amigos que velaran por su integridad.
Se reitera jurisprudencia relativa al derecho a morir dignamente y se aborda temática relacionada con los derechos de los adultos mayores.
En cumplimiento del deber estricto de constatación fáctica la Sala logró determinar que la pretensión del peticionario, más que morir dignamente, era vivir de forma digna.
Se concluye que, al formular la solicitud de amparo el accionante se encontraba en una situación dramática, la cual pudo mejorar con la actuación solidaria de su familia y de las instituciones competentes, las cuales están cumplimiento con las obligaciones constitucionales y legales frente al deber de cuidado, lo que asegura el goce efectivo de los derechos del actor.
A pesar de confirmar la decisión de instancia que denegó el derecho fundamental a morir dignamente, se CONCEDE el amparo del derecho a la vida digna.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. CONFIRMAR parcialmente el fallo de unica instancia proferido el trece (13) de enero de dos mil dieciseis (2016) por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Popayan - Cauca, en el proceso de tutela iniciado por el senor Reinaldo Anacona Gomez contra el Hospital Universitario San Jose de Popayan - cauca y la Nueva EPS. En el sentido de negar el derecho fundamental del senor Reinaldo Anacona Gomez a morir dignamente, y adicionalmente CONCEDER el amparo del derecho a la vida digna.
- Segundo. RECONOCER que la familia del accionante y las instituciones que le brindan la atencion en salud estan cumpliendo con las obligaciones constitucionales y legales frente al deber de cuidado, y PREVENIR a las mismas para que continuen haciendolo de la misma manera.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldia de Popayan - Cauca que realice seguimiento periodico a la condicion de vida del senor Reinaldo Anacona Gomez como sujeto de especial proteccion constitucional.
- Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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