JurídicoESEN
Tutela ruling (T)December 12, 2017

T-721 de 2017

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant S.F.R. Como Representante Legal De L.M.M.F.·Respondent Famisanar E.P.S. Y Otras

✓
Topic · hard data
Derecho A Morir Dignamente De Personas En Estado Vegetativo. Facultad De Familiares De Solicitar Eutanasia,
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho De Peticion
  • Relación con otros derechos y principios fundamentales
  • Vulneración por EPS al no dar respuesta a solicitud del derecho a morir dignamente de persona en estado vegetativo
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Configuración
  • Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Derecho A Morir Dignamente De Persona En Estado Vegetativo
  • Facultad de familiares de solicitar eutanasia
Derecho Fundamental A Morir Dignamente
  • Tiene múltiples dimensiones
  • Marco normativo
  • Evolución jurisprudencial
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
6 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La accionante, actuando en su condición de una hija declarada en estado de interdicción por discapacidad absoluta, aduce que la E.P.S. accionada vulneró los derechos fundamentales a la muerte digna, al debido proceso administrativo y de petición, al no dar respuesta a la solicitud que presentó para que a su hija le realizaran el procedimiento de eutanasia, a pesar de que llevaba más de ocho años postrada en una cama y en estado vegetativo permanente.

Argumenta que los múltiples padecimientos degenerativos que viene sufriendo su representada desde hace 8 años, le han impedido tener una vida digna.

La entidad no agotó el procedimiento regulado a través de la Resolución 1216 de 2015, por cuanto el Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad de la Fundación Cardio Infantil E.P.S., adujo que no era posible emitir un diagnóstico respecto de si la enfermedad padecida por la paciente era de tipo terminal y, que no se contaba con el consentimiento su consentimiento.

A pesar de que la agenciada falleció durante el trámite de revisión, la Sala reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.

El derecho de petición como derecho fundamental y mecanismo para hacer efectivo el catálogo de derechos y, 2º.

El derecho fundamental a la muerte digna en Colombia.

No obstante declarar la carencia actual de objeto, la Corte imparte las siguientes órdenes: i.

A las accionadas; adoptar los protocolos necesarios para facilitar el cumplimiento de las diferentes disposiciones que hacen parte del marco normativo sobre el derecho a morir dignamente. ii.

Al Ministerio de Salud y Protección Social: a).

Adecuar la Resolución 1216/15 en relación con el consentimiento sustituto, de acuerdo con lo establecido en la Sentencia T-970/14 y, regular el trámite que debe adelantarse en caso de presentarse esta forma de consentimiento. b).

Regular el trámite a seguir cuanto el médico tratante advierta la necesidad de convocar al Comité de Ética Hospitalaria para evaluar la salud del paciente, el manejo terapéutico y las consecuencias del mismo y, cuando el paciente, por sí mismo o por interpuesta persona, exprese su voluntad de continuar con dicho tratamiento o solicite la limitación del esfuerzo terapéutico o la readecuación de las medidas asistenciales.

Por último, se reiteró el exhorto al Congreso de la República para que proceda a regular el derecho fundamental a morir dignamente.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (11 points)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante auto de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
  2. SEGUNDO. REVOCAR la decision proferida el 6 de febrero de 2017 por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, que resolvio no tutelar los derechos fundamentales invocados por S.F.R., al haber verificado esta Corte la vulneracion del derecho a la muerte digna de L.M.M.F.
  3. TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto en la accion de tutela interpuesta por S.F.R. como representante legal de L.M.M.F., contra la EPS FAMISANAR y la IPS FUNDACION CARDIO INFANTIL, ante el fallecimiento de L.M.M.F.
  4. CUARTO. ORDENAR a FAMISANAR EPS y a la FUNDACION CARDIO INFANTIL, adoptar los protocolos necesarios para facilitar el cumplimiento de las diferentes disposiciones que hacen parte del marco normativo sobre el derecho a morir dignamente, al que se hizo referencia en el aparte 6.1.
  5. QUINTO. ORDENAR Al Ministerio de Salud y Proteccion Social, que adecue la Resolucion 1216 de 2015, en relacion con los siguientes aspectos:
  6. i) El paragrafo 3ro. del articulo 15 sobre consentimiento sustituto, de acuerdo con lo establecido en la sentencia T-970 de 2014, parrafo 7.2.9, y regule el tramite que debera adelantarse en caso de presentarse esta forma de consentimiento.
  7. ii) Regule el tramite a seguir cuando: a. Se advierta por el medico tratante la necesidad de convocar al Comite de Etica Hospitalaria, con el fin de evaluar la salud del paciente, el manejo terapeutico y las consecuencias del mismo, en observancia del mejor interes de este; b. el paciente exprese su voluntad de no continuar con el tratamiento o, por si mismo o por interpuesta persona, solicite la limitacion del esfuerzo terapeutico o la readecuacion de las medidas asistenciales. En todo caso debera contemplarse, entre otros elementos minimos: plazos para emitir una respuesta, consentimiento sustituto y acompanamiento constante e integral para el paciente y su familia. Lo anterior, en el termino de cuatro (4) meses, contados a partir de la notificacion del presente fallo.
  8. SEXTO. REITERAR el exhorto al Congreso de la Republica para que en el termino de dos (2) anos, a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a regular el derecho fundamental a morir dignamente, tomando en consideracion los criterios normativos y jurisprudenciales a los que se ha hecho referencia en esta providencia.
  9. SEPTIMO. DEVOLVER, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, el expediente del Proceso de Interdiccion radicado con el numero 0206-16, al Juzgado de Familia del Circuito.
  10. OCTAVO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos
  11. alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 51cited by 17 →T-721/17T-170/09 · cited 292 timesT-170/092009T-585/10 · cited 279 timesT-585/102010T-576/08 · cited 247 timesT-576/082008T-481/16 — Derecho A La Salud. Suministro De Transporte Para La Realizacion De Dialisis O Traslado De Ips. Carencia Actual De Objeto. · cited 230 timesT-481/162016T-200/13 · cited 215 timesT-200/132013T-428/98 — Der. A La Vida Y A La Salud De Indigena. Dilaciones En La Prestacion Del Servicio De Salud. Hospital San Juan De Dios. Hecho Superado. Conce · cited 213 timesT-428/981998SU.667/98 — Debido Proceso. Libertad De Expresion. Autonomia Universitaria. Reintegro De Catedratico A La Universidad De Medellin. Concedida. · cited 203 timesSU.667/981998C-818/11 — Derecho De Peticion. Regulación Requiere De La Expedición De Una Ley Estatutaria, En Virtud De Lo Dispuesto En El Literal A) Del Artículo 15 · cited 174 timesC-818/112011T-213/18 — Libertad Religiosa Y De Cultos En Los Centros Carcelarios. · cited 84 timesT-213/182018SU.274/19 — Libertad De Expresion E Información De Los Medios De Comunicación Respecto De Actuaciones Y Documentos De Proceso Penal Sometido A Reserva · cited 52 timesSU.274/192019C-233/21 — Homicidio Por Piedad. Tipificación Penal De La Conducta. Presupuestos Para La Despenalizacion · cited 51 timesC-233/212021T-285/19 — Modalidades Para Prestar Servicio Militar Obligatorio. · cited 42 timesT-285/192019T-459/22 — Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Menor En Situación De Discapacidad-Accesibilidad Y Continuidad En El Servicio De Salud Con El Cubrim · cited 33 timesT-459/222022T-007/20 — Alcance De Los Derechos A La Honra, Al Buen Nombre, A La Intimidad Y A La Imagen De Persona Fallecida · cited 23 timesT-007/202020SU.174/21 — Vulneracion Derecho Al Debido Proceso Ante La Filtracion A Los Medios De Comunicacion De Un Proyecto De Sentencia En El Marco De Un Proceso · cited 14 timesSU.174/212021T-414/21 — Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado-Se Realizo Eutanasia Activa · cited 12 timesT-414/212021
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.