T-299 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Luis Hernando Machado Avila Y Otra·Respondent Ministerio De Defensa Nacional Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden de desacuartelamiento definitivo hasta que soldado admita unión de hecho y reconozca la paternidad del hijo que está por nacer
- Orden de desacuartelamiento hasta que soldado admita unión de hecho
- Prevalece protección a favor de hijos menores de edad o hijos que están por nacer y la mujer en estado de embarazo
- Exenciones previstas en la Ley
- Exención a los casados que hagan vida conyugal y también a quienes convivan en unión permanente
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Mínimo vital, vida digna, unidad familiar.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los casos estudiados se le endilga a las accionadas la vulneración de derechos fundamentales, por no permitir el desacuartelamiento de dos jóvenes que fueron reclutados para prestar el servicio militar obligatorio, a pesar de que frente a ambos se alegó la causal de exención referente al hecho de convivir en unión permanente y estar sus parejas en estado de gravidez al momento de la incorporación.
Legitimación en la causa por activa, en especial cuando la acción de tutela es interpuesta por un personero municipal.
Obligación de prestar el servicio militar y las causales eximentes.
Tensiones que surgen entre la obligación de prestar dicho servicio y las obligaciones para con la familia.
SE CONCEDEN. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. REVOCAR en el expediente T-4.195.510, la sentencia del 7 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil-Familia, dentro de la accion de tutela interpuesta por el senor Luis Hernando Machado Avila, Personero Municipal de Madrid, Cundinamarca, a favor de la menor Leidy Julieth Lizcano Rey y de su hija; y en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al minimo vital, a la vida digna y a la unidad familiar de las citadas menores. En consecuencia, se ORDENA el desacuartelamiento del senor Jaime Humberto Huertas Velosa.
- SEGUNDO. CONDICIONAR el desacuartelamiento del senor Jaime Humberto Huertas Velosa, a que, en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, este reconozca la existencia de la union marital de hecho con la menor Leidy Julieth Lizcano Rey, al tiempo que consiente de forma libre y espontanea en los efectos del presente fallo, de conformidad con lo expuesto en el numeral 3.9.1.3 de la parte considerativa de esta providencia. Estas declaraciones deberan hacerse de forma personal por el senor Jaime Humberto Huertas Velosa ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil-Familia.
- TERCERO. ORDENAR al Ejercito Nacional, Batallon de Infanteria de Selva No. 24 "General Luis Carlos Camacho Leyva", que, una vez cumplidas las ordenes previamente expuestas, proceda inmediatamente a la expedicion de la libreta militar, del senor Jaime Humberto Huertas Velosa, sin exigencias adicionales.
- CUARTO. REVOCAR en el expediente T-4.200.527, la sentencia del 27 de noviembre de 2013, proferida en segunda instancia por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela interpuesta por la senora Kelly Johana Castro Montoya, en su propio nombre y en representacion de su hijo no nacido y, en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital, a la vida digna y a la unidad familiar. En consecuencia, se ORDENA el desacuartelamiento del senor Juan Esteban Sanchez Velez.
- QUINTO. CONDICIONAR el desacuartelamiento del senor Juan Esteban Sanchez Velez, a que, en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, este ratifique (i) la existencia de la union marital de hecho con la senora Kelly Johana Castro Montoya, (ii) reconozca su paternidad respecto del hijo que ella espera y (iii) manifieste su consentimiento de forma libre y espontanea en relacion con los efectos del presente fallo, de acuerdo con lo expuesto en el numeral 3.9.2.3 de la parte considerativa de esta providencia. Estas declaraciones deberan hacerse de forma personal por el senor Juan Esteban Sanchez Velez ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil-Familia, a menos que, el nino ya hubiere nacido, caso en el cual unicamente la paternidad debera reconocerla ante notario.
- SEXTO. ORDENAR al Ejercito Nacional, Batallon de Ingenieros No. 4 "General Pedro Nel Ospina", que, una vez cumplidas las ordenes previamente expuestas, proceda inmediatamente al desacuartelamiento definitivo y a la expedicion de la libreta militar del senor Juan Esteban Sanchez Velez, sin exigencias adicionales.
- SEPTIMO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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