JurídicoESEN
Tutela ruling (T)March 30, 2012

T-273 de 2012

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla

✓Claimant Alba Milena Matiz Castiblanco·Respondent Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota E.S.P.

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho Fundamental Al Agua Potable
  • Casos en que suspensión del servicio por incumplimiento consecutivo en el pago es inconstitucional
Derechos Del Niño
  • Acceso al agua potable como derecho fundamental pero sin fomentarse la cultura del no pago
Derecho Al Agua Potable
  • Orden al Acueducto para que reconecte el servicio de agua donde residen sujetos de especial protección constitucional y garantice el suministro diario
Empresas Prestadoras De Servicios Publicos Domiciliarios
  • En caso de incumplimiento en el pago del servicio de agua, debe elaborar acuerdos de pago, teniendo en cuenta la capacidad de pago de los usuarios
6 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Igualdad, dignidad humana, acceso al agua potable, debido proceso.

La accionante ejerce la posesión de un predio en Bogotá, donde reside con siete menores de edad que son sus dos hijos y cinco sobrinos.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. suspendió la prestación del agua potable por incumplimiento en el pago de facturas del servicio de acueducto y alcantarillado, las cuales ascienden a un monto cercano al millón doscientos mil pesos.

La Sala recuerda que el derecho al agua potable destinada al consumo humano es fundamental y por ende, defendible por vía de tutela en tanto su limitación, negación o suspensión pueda lesionar gravemente la salud y el disfrute de un ambiente sano, así como disminuir las posibilidades de llevar una vida digna.

También señala que, aunque la suspensión de los servicios públicos constituye una actuación legítima en caso de incumplimiento en el pago de facturas, las empresas encargadas de su prestación deben abstenerse de adelantar dicho procedimiento cuando los afectados por esa medida sean sujetos de especial protección constitucional, que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar oportunamente su costo.

Se CONCEDE el amparo solicitado, pero en aras de no incentivar la cultura del no pago y en preservación del principio de solidaridad, se ordena que, luego al restablecimiento del servicio de agua, las partes acuerden un programa de cubrimiento de lo adeudado que tenga en cuenta la situación de la actora y de su familia, a fin de que la demandante pueda empezar a realizar cumplidos abonos a la obligación contractual.

CONCEDIDA.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de septiembre 26 de 2011, proferido por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogota, que confirmo el dictado en agosto 22 de ese mismo ano por el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil Municipal de esta ciudad, dentro de la accion de tutela instaurada por Alba Milena Matiz Castiblanco, contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota E.S.P., EAAB.
  2. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales de Alba Milena Matiz Castiblanco, de sus hijas Laura Vanesa y Karen Lizeth Barragan Matiz y de sus sobrinos Dana Sofia Monroy Matiz, Juan David Matiz Castiblanco, Jessica Alejandra Martinez Matiz, Angie Lorena Matiz Castiblanco y Omar Andres Matiz Matiz, a la igualdad, la dignidad humana, el acceso a agua potable y el debido proceso.
  3. Segundo. ORDENAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota E.S.P., EAAB, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconecte el servicio publico domiciliario de acueducto al inmueble ubicado en la carrera 18 Ndeg 49-52, piso 3deg, barrio Alfonso Lopez de Bogota, donde residen la demandante, sus dos hijas y sus cinco sobrinos antes mencionados.
  4. Tercero. ORDENAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota E.S.P., EAAB, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de los quince (15) dias habiles subsiguientes al restablecimiento del servicio de agua, efectue un acuerdo con la senora Alba Milena Matiz Castiblanco, formalizando un programa de cubrimiento de lo adeudado, que consulte la situacion de ella y su familia, a fin de que la senora pueda empezar a realizar cumplidos abonos a su obligacion contractual.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota E.S.P., EAAB, que reporte oportunamente el acatamiento de lo dispuesto en esta sentencia, al Juzgado Cuarenta y Nueve Civil Municipal de Bogota, que en primera instancia tramito y decidio la presente accion de tutela.
  6. Quinto. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.