JurídicoESEN
Tutela ruling (T)April 8, 2010

T-246 de 2010

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva

✓Claimant Jose Abdonias Velasquez Y Otros·Respondent Nueva Eps Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por cuanto la EPS autorizó y entregó el medicamento requerido por el accionante para controlar su hipertensión arterial
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se autorizó el suministro de pañales desechables a persona de la tercera edad
  • Configuración
Cuotas Moderadoras Y Copagos
  • No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud
  • Orden a EPS de autorizar todos los procedimientos, exámenes diagnósticos y medicamentos requeridos para el tratamiento integral del actor que padece cáncer de piel
Cirugia Plastica Reconstructiva Con Caracter Funcional
  • Falta de autorización constituye una limitación razonable del derecho a la salud
  • Caso en que se niega la realización de una dermolipectomía en etapas requerida por una persona a la cual se le practicó un bypass gástrico porque no fue ordenada por el médico tratante
Derecho A La Salud
  • EPS debe asumir costos de desplazamiento y estadía a los lugares en los que se presta el servicio médico cuando le paciente no cuenta con los recursos necesarios
  • EPS deberá sufragar los gastos de transporte y estadía del paciente en Bogotá con el fin de atender lo relativo al tratamiento y valoración post-operativa
Derecho Al Diagnostico
  • EPS deberá realizar exámenes pertinentes para determinar si la actora requiere una dermolipectomía en etapas para corregir el exceso de piel generado luego de practicarse un by pass gástrico
Derecho Fundamental A La Salud
  • Oportunidad, eficacia y calidad en el acceso a los servicios de salud
Hecho Superado En Tutela
  • Configuración de carencia actual de objeto
10 topics · 13 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Salud, vida digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los accionantes solicitan diversos tratamientos e insumos médicos, los cuales las EPSs accionadas se han negado a suministrarlos principalmente por no encontrarse incluidos en el POS.

La Sala se pronuncia sobre el acceso a los servicios de salud con calidad, oportunidad y eficiencia, las reglas específicas en materia de pago de cuotas moderadoras, eltransporte, la estadía y las cirugías estéticas, se estudia cada caso en concreto revisando la necesidad de otorgar los tratamientos, viáticos e insumos solicitados, se decide ordenar a las EPSs accionadas suministrar los tratamientos requeridos.

Concedida.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (24 points)
  1. Primero. Levantar los terminos suspendidos mediante auto del 21 de enero de 2010 por la Sala Novena de Revision.
  2. Segundo. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado
  3. Tercero. Civil Municipal de Ibague el 24 de agosto de 2009 en relacion con la tutela instaurada por Jose Abdonias Velasquez y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la vida digna, a la salud y a la integridad fisica del accionante.
  4. Tercero. En consecuencia, ORDENAR a Salud Total E.P.S que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo proceda a realizar las diligencias necesarias para garantizar el traslado de Jose Abdonias Velasquez a la ciudad de Bogota, a fin de que sea valorado en CANCERCOOP, de acuerdo con lo ordenado por el medico tratante. Asi mismo, la EPS debera sufragar los gastos de estadia en Bogota cuando debido a la hora en que se programo la cita medica, la complejidad del tratamiento, u otras consideraciones de caracter medico, el accionante no pueda retornar el mismo dia a su lugar de residencia.
  5. Cuarto. NEGAR la solicitud del senor Jose Abdonias Velasquez en el sentido de ordenar el pago del transporte de un acompanante para el traslado a la ciudad de Bogota y la exoneracion de los copagos. No obstante, en el momento en el que el medico tratante considere que la compania durante el traslado es necesaria para garantizar el acceso al derecho a la salud, Salud Total E.P.S debe sufragar los gastos de transporte y estadia de un acompanante.
  6. Quinto. RECONOCER que Salud Total EPS, de conformidad a lo expuesto en la Sentencia C- 463 de 2008, tiene el derecho a recobrar ante la subcuenta correspondiente del FOSYGA el 50% de las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo.
  7. Sexto. DECLARAR la carencia actual de objeto por existir hecho superado, en relacion con la autorizacion de la Junta Medica Dermatologica requerida por Jose Guillermo Giraldo Ramirez y, unicamente respecto de este punto, CONFIRMAR parcialmente el fallo adoptado por el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas el 22 de julio de 2009.
  8. Septimo. CONCEDER el amparo de los derechos a la vida, y a la integridad y continuidad del derecho a la salud de Jose Guillermo Giraldo Ramirez y, en consecuencia, ORDENAR a Nueva EPS que autorice todos los procedimientos, examenes diagnosticos, medicamentos, suministros y elementos requeridos por Jose Guillermo Giraldo Ramirez para el tratamiento integral del cancer de piel y complicaciones medicas derivadas de este, no incluidos en el POS, que llegare a necesitar y que fueren formulados por su medico tratante.
  9. Octavo. RECONOCER que Nueva EPS tiene derecho a repetir contra el Estado, a traves del FOSYGA, para recuperar todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. El FOSYGA dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido o indicar la fecha maxima en la cual lo hara, fecha que no podra exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
  10. Noveno. DECLARAR la carencia actual de objeto por existir hecho superado en relacion con la solicitud de tutela instaurada por Maria del Pilar Rodriguez, como agente oficiosa de Miguel Antonio Rodriguez Castellanos y, solo por este motivo, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  11. Noveno. Administrativo del Circuito de Cali del 23 de junio de 2009.
  12. Decimo. REVOCAR la providencia adoptada por el Juzgado
  13. Octavo. Civil del Circuito de Cali, el 1deg de septiembre de 2009, que confirmo el fallo del 24 de julio de 2009 del Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Cali y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la vida, la integridad fisica y la salud de Luz Dary Ruano Pardo en los terminos descritos en esta providencia.
  14. Decimo.
  15. primero. En consecuencia, ORDENAR a la EPS Servicio Occidental de Salud S.O.S que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a parir de la notificacion de la presente sentencia, evalue adecuadamente la orden medica que prescribe la realizacion de una dermolipectomia en etapas para la senora Luz Dary Ruano Pardo, (i) asignando un medico que tenga conocimiento especializado en este tipo de patologias y (ii) realizando los examenes diagnosticos que este eventualmente llegare a considerar necesarios. En caso de que se requiera este tratamiento este debera ser suministrado por la EPS de acuerdo con lo que indique el medico tratante y atendiendo el principio de integralidad, evento en el cual se aplicara el siguiente numeral.
  16. Decimo.
  17. segundo. RECONOCER que la EPS Servicio Occidental de Salud S.O.S tiene derecho a repetir contra el Estado, a traves del FOSYGA, para recuperar todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir en ejecucion del numeral
  18. decimo.
  19. primero. de la parte resolutiva de parte motiva de esta providencia. El FOSYGA dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido o indicar la fecha maxima en la cual lo hara, fecha que no podra exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
  20. Decimo.
  21. tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto por existir hecho superado en relacion con la solicitud de tutela instaurada por Ruben Dario Barahona Londono y, solo por este motivo, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  22. Primero. Penal Municipal de Calarca (Quindio) el 16 de julio de 2009.
  23. Decimo.
  24. cuarto. Por Secretaria General LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 36cited by 44 →T-246/10T-760/08 — · cited 1,339 timesT-760/082008SU.540/07 · cited 419 timesSU.540/072007T-054/02 — Derecho A La Salud Y Vida De Persona Con Vih. Solicitud Tratamiento Medico. Inscripcion Y Carnetizacion En Regimen Subsidiado. Sisben. Conce · cited 330 timesT-054/022002T-549/95 — Pago De Prestaciones Sociales. Aumento De Salarios. Falta De Pruebas. Renuncia A Los Beneficios Del Pacto Colectivo. Negada. · cited 330 timesT-549/951995T-392/04 — Derechos A La Salud Integridad Fisica Y Vida De Empleada Domestica. Solicitud Practica Examen Diagnostico De Osteoporosis Prescrito Por Medi · cited 301 timesT-392/042004T-959/04 — Derecho A La Vida La Salud La Igualdad Y La Dignidad Humana De Beneficiaria Del Regimen Contributivo Que Padece Diabetes Mellitus Tipo I Ins · cited 272 timesT-959/042004T-519/92 — Derecho A La Educacion. Faltas Disciplinarias. Col. Salesiano(Dosquebradas). Negada. · cited 238 timesT-519/921992C-463/08 — Entidad Promotora De Salud Y Regla De Recobro Parcial Fijada En Ley 1122/07. No Se Puede Pagar A La Eps Más Del 50% Del Monto Que Ésta Tenga · cited 170 timesC-463/082008C-313/14 — Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Derecho Fundamental A La Salud · cited 351 timesC-313/142014T-481/16 — Derecho A La Salud. Suministro De Transporte Para La Realizacion De Dialisis O Traslado De Ips. Carencia Actual De Objeto. · cited 230 timesT-481/162016T-388/12 · cited 102 timesT-388/122012T-842/11 · cited 96 timesT-842/112011T-387/18 — Tratamiento Integral Urgente Para Personas Con Sospecha O Diagnostico De Cancer. · cited 95 timesT-387/182018T-259/19 — Cubrimiento De Gastos De Transporte Para Paciente Y Acompañante. · cited 68 timesT-259/192019T-481/11 · cited 67 timesT-481/112011T-091/11 · cited 63 timesT-091/112011
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.