T-244A de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Patillo Murillo Maritza Limena·Respondent Superintendencia Nacional De Salud
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Ámbito de restricción menor para servidores públicos
- No vulneración por divulgación de fallo disciplinario de servidor público
- Alcance frente a la libertad de expresión e información
- Información no debe tocar aspectos de la privacidad mínima de la persona
- Jurisprudencia constitucional
- Garantía constitucional
- Naturaleza, contenido, alcance y limitaciones en concordancia con la doctrina constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La vulneración de derechos se atribuye a la difusión que hizo la Superintendencia accionada de un comunicado interno a través del cual se dio a conocer al interior de la institución que su Oficina de Control Disciplinario Interno impuso una sanción a la accionante y que dicha decisión había sido recurrida.
En criterio de la actora, no se podía divulgar la información al público en general, porque no se encontraba debidamente ejecutoriada la sanción, al estar pendiente de resolver su impugnación.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El alcance de los derechos a la intimidad personal y al buen nombre. 2º.
Reiteración de jurisprudencia respecto de la clasificación de la información, la expectativa de privacidad sobre la misma y el alcance del derecho a la información y, 3º.
Reiteración de jurisprudencia respecto del debido proceso en actuaciones administrativa.
La Sala Cuarta de Revisión concluyó que no se configuró la vulneración de los derechos al buen nombre y a la intimidad de la accionante.
El primero, en la medida en que la información incluida en el comunicado corresponde al fallo disciplinario de primera instancia, y el segundo por cuanto la sanción difundida fue producto del ejercicio de la función de control disciplinario.
En este sentido, la difusión de la actuación de la Oficina de Control Interno Disciplinario trasciende el ámbito íntimo de la accionante y pasa a ser de interés público, no solo porque se trata de una servidora pública, sino porque la divulgación de la información resulta ajustada al principio de publicidad de la función administrativa y al deber de información del que son titulares las entidades públicas.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 29 de julio de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, por la cual se revocó la decisión proferida por el Juzgado 18 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, el 24 de febrero de 2021, en el marco del proceso de referencia.
- SEGUNDO. NEGAR la tutela presentada por la señora Maritza Limena Patillo Muriño por la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso en conexidad con el derecho de defensa y los derechos a la intimidad personal y al buen nombre, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. DISPONER que, por Secretaría General, se libre la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.