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Tutela ruling (T)March 26, 2010

T-231 de 2010

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Francisco Luis Hernandez·Respondent Empresa De Lamparas Ilumeco S.A.

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Subordinación e indefensión respecto del trabajador contra su ex empleador
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador Discapacitado O En Condiciones De Debilidad Manifiesta
  • Vulneración al efectuar terminación unilateral de trabajo sin contar con el permiso de la autoridad competente
  • Reiteración de especial protección constitucional
Despido De Discapacitado
  • El empleador debe cumplir con el procedimiento establecido en la ley 361 de 1997 aunque haya existido pago de indemnización
Despido De Trabajadores Discapacitados Sin Autorizacion Del Ministerio Del Trabajo
  • Presunción del despido o terminación del contrato de trabajo se produce como consecuencia de la discapacidad
4 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Debido proceso, igualdad, mínimo vital, trabajo.

El accionante sufrió un accidente laboral que le generó una incapacidad permanente parcial del 24.40% , sin embargo fue despedido por la empresa accionada, sin que mediara autorización del Ministerio de la Protección Social.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad, otras medidas de protección reforzada en los casos de personas con discapacidad o disminuidos físicamente, se concluye que la entidad vulneró los derechos del actor, al efectuar la terminación unilateral de su contrato de trabajo a pesar de sus graves padecimientos de salud y al no contar con el permiso de las autoridades laborales correspondientes, se concede el amparo de manera transitoria, se ordena pagarle todos los salarios dejados de percibir desde su desvinculación, una indemnización equivalente a 180 días de salario, y de ser necesaria la capacitación para desempeñar un nuevo cargo.

Concede.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado
  2. Noveno. Penal Municipal de Medellin, el veintiuno (21) de septiembre de 2009 y en segunda instancia, por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellin, el treinta (30) de octubre de 2009, dentro de la accion de tutela instaurada por Francisco Hernandez Hernandez contra la empresa LAMPARAS ILUMECO S.A. En consecuencia, procede a CONCEDER la tutela transitoria del derecho a la estabilidad laboral reforzada.
  3. Segundo. ORDENAR a la empresa Lamparas Ilumeco S.A. con sede en la ciudad de Medellin, que, si aun no lo ha efectuado, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, le pague a Francisco Luis Hernandez Hernandez (i) todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculacion, hasta el momento en que efectivamente sea vinculado a la nomina de la entidad accionada sin que medie solucion de continuidad. Como la indemnizacion pagada al trabajador tiene como fundamento la desvinculacion sin justa causa del accionante y con la presente sentencia dicha desvinculacion queda sin efectos, ha de dejarse igualmente sin efecto la indemnizacion anotada, por lo cual se efectuara el cruce de cuentas correspondiente al momento de cancelar la suma debida al trabajador, deduciendo de ella tal monto (ii) una indemnizacion equivalente a ciento ochenta (180) dias de salario; ademas, le ordenara (iii) que ante la primera oportunidad que exista, lo reubique en un cargo que ofrezca condiciones iguales o mejores que las del cargo que desempenaba hasta su desvinculacion, y en el cual no sufra el riesgo de empeorar su estado de salud; (iv) si es preciso, debera ofrecerle una capacitacion previa, para que desempene ese nuevo cargo; (v) y, desde la notificacion de la presente providencia y hasta la reubicacion efectiva en un trabajo de igual o mejores condiciones, le debera pagar a Francisco Luis Hernandez Hernandez una suma mensual al menos equivalente al salario que devengaba mensualmente, cuando era trabajador.
  4. Tercero. ADVERTIR al senor Francisco Luis Hernandez Hernandez que de no interponer la accion laboral de reintegro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia, cesaran los efectos de lo dispuesto en el numeral anterior.
  5. Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 13cited by 8 →T-231/10C-531/00 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Del Discapacitado. Indemnización Por Despido O Terminación Como Sanción Adicional · cited 351 timesC-531/002000T-198/06 · cited 312 timesT-198/062006SU.256/96 — Der. Al Trabajo. Der. Ala Seguridad Social. Der. A La Dignidad Humana. Portador De Sida. Gun Club. Concedida. · cited 262 timesSU.256/961996T-595/02 — Derecho A La Libertad De Locomocion E Igualdad De Discapacitados Fisicos. Accesibilidad Al Servicio De Transporte Publico. Exigibilidad. Pre · cited 209 timesT-595/022002T-427/92 — Derecho De Los Minusvalidos. Insubsistencia. Principio De La Buena Fe. Caprecom. Negada. · cited 187 timesT-427/921992T-1083/07 · cited 167 timesT-1083/072007C-401/03 — Ley 762 De 2002. Convencion Interamericana Para La Eliminacion De Todas Las Formas De Discriminacion Contra Personas Con Discapacidad. Estad · cited 157 timesC-401/032003T-823/99 — Restriccion Vehiculos Por Pico Y Placa Discapacitado Que Necesita Movilizarse. Autorizacion Circulacion Vehiculo. Concedida. · cited 132 timesT-823/991999T-084/12 · cited 26 timesT-084/122012T-461/15 — Estabilidad Laboral Reforzada A Trabajadores En Estado De Incapacidad, Discapacidad, Indefension O Vulnerabilidad. · cited 21 timesT-461/152015T-502/17 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Personas Con Disminucion Fisica. · cited 19 timesT-502/172017T-722/17 — Derecho Al Trabajo Digno De Empleadas Domesticas Y Deber Del Empleador De Realizar Aportes Al Regimen De Seguridad Social En Pensiones. · cited 17 timesT-722/172017T-341/12 · cited 17 timesT-341/122012T-641/17 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Personas Con Disminucion Fisica · cited 7 timesT-641/172017T-359/14 · cited 7 timesT-359/142014T-071/18 — Accion De Tutela Para Solicitar El Reintegro Laboral. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Acreditar Perjuicio Irre · cited 1 timesT-071/182018
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.