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Tutela ruling (T)March 20, 2012

T-221 de 2012

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Mauricio González Cuervo

✓Claimant Luis Enrique Claros Y Otros·Respondent Cajanal

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez
  • Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez
  • Reconocimiento y pago por vulneración del mínimo vital
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Entidades encargadas de su reconocimiento, deben tener en cuenta semanas cotizadas con anterioridad a vigencia del Sistema de Seguridad Social en Pensiones
3 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Mínimo vital, vida digna, seguridad social.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En el presente caso se demanda a CAJANAL y al Instituto de Seguro Social, por hecho de haber negado a los diferentes peticionarios el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, con fundamento en la inexistencia de cotizaciones pensionales con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

La Sala CONCEDE el amparo deprecado por todos los demandantes y recuerda que, en materia de seguridad social en pensiones, quienes hayan cumplido la edad para acceder a la pensión de vejez, pero no cuenten con el número de semanas exigidas y declaren la imposibilidad de seguir cotizando al sistema, tienen derecho a una indemnización sustitutiva de la vejez, la cual puede ser reclamada frente a cotizaciones realizadas antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, siempre que se trate de situaciones aún no consolidadas.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (15 points)
  1. PRIMERO. Revocar el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial - Sala Civil de Bogotá D.C., del 27 de septiembre de 201183 que revocó el fallo proferido por el Juzgado Dieciséis (16) Civil del Circuito de Bogotá, y en su reemplazo negó el amparo constitucional invocado por el señor Luis Enrique Claros.
  2. SEGUNDO. Conceder, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la seguridad social del señor Luis Enrique Claros, quien en la actualidad cuenta con 76 años de edad.
  3. TERCERO. Ordenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL- EICE, en liquidación o a la entidad que haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, expida un nuevo acto en el que reconozca y pague la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a que tiene derecho el señor Luis Enrique Claros, de acuerdo con las semanas de cotización que se encuentren debidamente acreditadas y respecto de las cuales no se hubiere hecho restitución alguna, prestación que se deberá liquidar de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes.
  4. CUARTO. Revocar el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. - Sala Laboral - del 19 de septiembre de 2011, que confirmó el fallo proferido por el Juzgado Veinticinco (25) Laboral del Circuito de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por la señora Ligia Moreno de Monzón.
  5. QUINTO. Conceder, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la seguridad social del señor Ligia Moreno de Monzón, quien en la actualidad cuenta con 74 años de edad.
  6. SEXTO. Ordenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL- EICE, en liquidación o a la entidad que haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, expida un nuevo acto en el que reconozca y pague la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a que tiene derecho la señora Ligia Moreno de Monzón, de acuerdo con las semanas de cotización que se encuentren debidamente acreditadas y respecto de las cuales no se hubiere hecho restitución alguna, prestación que se deberá liquidar de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes.
  7. SEPTIMO. Revocar el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Laboral, del 26 de septiembre de 2011, que adicionó la sentencia impugnada del Juzgado Dieciséis (16) Laboral del Circuito de Bogotá, con el fin de negar la acción de tutela respecto de los derechos invocados por el señor Álvaro Rojas Garavito.
  8. OCTAVO. Conceder, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la seguridad social del señor Álvaro Rojas Garavito, quien en la actualidad cuenta con 72 años de edad.
  9. NOVENO. Ordenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL- EICE, en liquidación o a la entidad que haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, expida un nuevo acto en el que reconozca y pague la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a que tiene derecho el señor Álvaro Rojas Garavito, de acuerdo con las semanas de cotización que se encuentren debidamente acreditadas y respecto de las cuales no se hubiere hecho restitución alguna, prestación que se deberá liquidar de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes.
  10. DECIMO. Revocar el fallo de tutela proferido por el Juzgado dieciséis (16) de Familia de Bogotá, D.C. del 29 de agosto de 2011, que negó el amparo constitucional invocado por el señor Jorge Gaitán Gómez.
  11. DECIMO.
  12. PRIMERO. Conceder, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la seguridad social del señor Jorge Gaitán Gómez, quien en la actualidad cuenta con 80 años de edad.
  13. DECIMO.
  14. SEGUNDO. Ordenar al Instituto de los Seguros Sociales, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, expida un nuevo acto en el que reconozca y pague la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a que tiene derecho el señor Jorge Gaitán Gómez, de acuerdo con las semanas de cotización que se encuentren debidamente acreditadas y respecto de las cuales no se hubiere hecho restitución alguna, prestación que se deberá liquidar de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes.
  15. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.