T-839 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Hilda Teresa Meza Escobar·Respondent Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia por cumplimiento de requisito de edad y manifestación de imposibilidad de seguir cotizando al Sistema
- Vulneración al negar reconocimiento de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez pese a que se cumplían los requisitos para acceder a ella
- Respuesta de fondo, clara, precisa y congruente
- Vulneración por no haber brindado respuesta de fondo a una solicitud de reconocimiento de indemnización sustitutiva
- Contenido y alcance
- Improcedencia general
- Procedencia excepcional aun cuando exista otro medio de defensa judicial o para evitar un perjuicio irremediable
- Orden a la UGPP reconocer y pagar indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
- Medidas cautelares adoptadas en Auto 110/13 que fijó plazo a Colpensiones para resolver peticiones, fue ampliado en auto 320 de 2013
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, le negó a la actora el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, argumentando que no había certificado en forma completa algunos períodos de aportes al Sistema de Seguridad Social.
Se aborda temática referente al derecho de petición en materia pensional, la protección constitucional del derecho fundamental a la seguridad social y su materialización por medio de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
Se TUTELAN los derechos a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso.
Se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada, de acuerdo con el total de semanas laboradas que se encuentren debidamente acreditadas en la historia laboral de la accionante. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, el
- primero. (1) de abril de dos mil catorce (2014), que confirmo el fallo de primera instancia proferida por el Juzgado
- Sexto. de Familia de Barranquilla, el (18) de febrero de dos mil catorce (2014), que declaro improcedente el amparo invocado por la senora Hilda Teresa Meza Escobar contra la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y al debido proceso de Hilda Teresa Meza Escobar.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion No. RDP 002522 del veintidos (22) de enero de dos mil trece (2013) expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social, mediante la cual nego el reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a Hilda Teresa Meza Escobar, por las razones expuestas en esta sentencia.
- Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social que dentro de los cinco (5) dias siguientes contados a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague a la senora Hilda Teresa Meza Escobar la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez de acuerdo con el total de semanas laboradas que se encuentren debidamente acreditadas en su historia laboral.
- Cuarto. ADVERTIR a la senora Hilda Teresa Meza Escobar que las ordenes proferidas no impiden que pueda acudir a la jurisdiccion ordinaria a reclamar su derecho a la pension de vejez, si cree poder demostrar que reune los requisitos para ello.
- Quinto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.