JurídicoESEN
Tutela ruling (T)February 22, 2013

T-087 de 2013

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Mauricio González Cuervo

✓Claimant Ines Isabel Molina Oviedo Y Otros·Respondent Cajanal Eice Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez
  • Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Procedencia cuando afecta mínimo vital y no existe otro medio eficaz de defensa
Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez Y Precedente Jurisprudencial
  • Cajanal debe reconocer la indemnización a los afiliados que cotizaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Caso en que CAJANAL niega la prestación porque la última cotización se realizó antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993
5 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Seguridad social, mínimo vital, igualdad.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En todos los casos bajo estudio la conducta que se alega como vulneradora de derechos fundamentales, es la negativa de la entidad accionada de reconocer y pagar a los actores la indemnización sustitutiva de la pensión, con base en que las semanas cotizadas se registraron antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

Para la Sala, no es admisible que la entidad accionada persista en negar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva consagrado en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, al afiliado que realizó sus aportes con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley.

Se CONCEDE el amparo solicitado por los diferentes accionantes y se ordena expedir los actos administrativos que resuelvan las peticiones de indemnización sustitutiva impetradas por los actores, acatando la regla jurisprudencial identificada en la presente sentencia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (12 points)
  1. PRIMERO. CONCEDER el amparo a la seguridad social y mínimo vital a la señora Inés Isabel Molina Oviedo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y en su lugar, REVOCAR la sentencia de tutela proferida en el expediente T-3.625.899 del Tribunal Superior de Valledupar - Sala Penal del 3 de febrero de 2012 que confirmó la sentencia del Juzgado 3 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Valledupar, del 7 de diciembre de 2011 que declaró improcedente la demanda de tutela.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la resolución que negó el reconocimiento a la indemnización sustitutiva PAP 043528 de 2011 proferida por Cajanal - en liquidación, y en su lugar ORDENAR a esa entidad que en un término no superior a tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación de este fallo profiera un nuevo acto administrativo resolviendo la petición de indemnización sustitutiva impetrada por la actora, acatando la regla jurisprudencial identificada en la presente sentencia.
  3. TERCERO. CONCEDER el amparo al derecho a la seguridad social y mínimo vital al señor Octavio Rafael Luquez Martínez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y en su lugar, REVOCAR la sentencia de tutela proferida en el expediente T-3.647.559 del Tribunal Administrativo del Cesar, del 26 de julio de 2012 que confirmó la sentencia del Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Valledupar, del 28 de junio de 2012 que declaró improcedente la demanda de tutela.
  4. CUARTO. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones No. 11750 del 2011 y 045284 del 2012 proferidas por Cajanal - en liquidación, a través de las cuales se negó y confirmó la negativa del reconocimiento a la indemnización sustitutiva, y en su lugar ORDENAR a esa entidad que en un término no superior a tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación de este fallo profiera un nuevo acto administrativo resolviendo la petición de indemnización sustitutiva impetrada por el actor, acatando la regla jurisprudencial identificada en la presente sentencia.
  5. QUINTO. CONCEDER el amparo al derecho a la seguridad social y mínimo vital al señor Josue Grisales Jaramillo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y en su lugar, REVOCAR la sentencia de tutela proferida en el expediente T-3.660.023 por el Juzgado Civil del Circuito de Fresno Tolima, del 30 de agosto de 2012.
  6. SEXTO. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones No. 46325 del 2012 y 052834 del 2012 proferidas por Cajanal - en liquidación, a través de las cuales se negó y confirmó la negativa del reconocimiento a la indemnización sustitutiva, y en su lugar ORDENAR a esa entidad que en un término no superior a tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación de este fallo profiera un nuevo acto administrativo resolviendo la petición de indemnización sustitutiva impetrada por el actor, acatando la regla jurisprudencial identificada en la presente sentencia.
  7. SÉPTIMO. CONCEDER el amparo al derecho a la seguridad social y mínimo vital a la señora María del Rosario Real Ramírez en calidad de cónyuge supérstite de Edgar Augusto Izquierdo Parra, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y en su lugar, REVOCAR la sentencia de tutela proferida en el expediente T-3.651.124 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil, del 28 de agosto de 2012 que revocó la sentencia del Juzgado 6 Civil del Circuito de Bogotá, del 25 de julio de 2012 que concedió el amparo constitucional.
  8. OCTAVO. DEJAR SIN EFECTOS la resolución que negó el reconocimiento a la indemnización sustitutiva UGM 022688 de 2011 proferida por Cajanal - en liquidación, y en su lugar ORDENAR a esa entidad que en un término no superior a tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación de este fallo profiera un nuevo acto administrativo resolviendo la petición de indemnización sustitutiva impetrada por la actora, acatando la regla jurisprudencial identificada en la presente sentencia.
  9. NOVENO. CONCEDER el amparo al derecho a la seguridad social y mínimo vital al señor Manuel José Narváez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y en su lugar, REVOCAR la sentencia de tutela proferida en el expediente T-3.654.690 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán - Sala Civil Familia, del 22 de agosto de 2012 que confirmó la sentencia del Juzgado 3 Civil del Circuito de Popayán, del 06 de julio de 2012 que negó la acción de amparo.
  10. DÉCIMO. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones No. 60803 del 2008 y 014886 del 2012 proferidas por Cajanal - en liquidación, a través de las cuales se negó y confirmó la negativa del reconocimiento a la indemnización sustitutiva, y en su lugar ORDENAR a esa entidad que en un término no superior a tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación de este fallo profiera un nuevo acto administrativo resolviendo la petición de indemnización sustitutiva impetrada por el actor, acatando la regla jurisprudencial identificada en la presente sentencia.
  11. UNDÉCIMO. ORDENAR a Cajanal IECE - en liquidación que ponga en conocimiento de todo el personal de la entidad encargado del reconocimiento del trámite de indemnización sustitutiva la presente sentencia, con el fin de dar plena aplicación a las directrices reiteradas, a través de comunicado interno. De igual modo, la ponga en conocimiento de los afiliados, mediante cartelera ubicada en un lugar visible de todas las dependencias y agencias de la accionada.
  12. DUODÉCIMO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.