T-199 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Noralva Daza Valdez·Respondent Emcali Eice E.S.P.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reconexión de servicio público de acueducto
- Procedencia excepcional
- Toda persona tiene derecho fundamental prima facie a disponer y acceder a cantidades suficientes, y de calidad, de agua apta para el consumo humano
- Advertir a Empresas Municipales de Cali que bajo ninguna circunstancia podrá suspender completamente el suministro de agua potable a la accionante y a los sujetos con los que convive
- Orden a Empresas Municipales de Cali reconectar el servicio público domiciliario de acueducto, en caso que no sea posible la reinstalación del servicio podrá hacer uso de cualquier sistema tecnológico que garantice el ab
- Orden Empresas Municipales de Cali llegar a un nuevo acuerdo de pago con la accionante, estipulando plazos acordes con la situación económica de la actora
- Usuario del servicio tiene la carga de probar la ocurrencia de condiciones establecidas para evitar la suspensión del servicio por incumplimiento del pago
- Vulneración por suspender completamente servicio de agua potable cuando el inmueble es habitado por niño
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este caso se aduce que las Empresas Municipales de Cali E.I.C.E., Vulneraron derechos fundamentales de siete personas que habitan un inmueble ubicado en el Barrio Siloé de dicha ciudad, al suspender el servicio de agua por más de dos años y negarse a realizar la reconexión, sin tener en cuenta que dentro de los afectados se encontraban cinco personas consideradas sujetos de especial protección constitucional, en su condición de adultos mayores, discapacitados y menores de edad.
La Sala se pronuncia sobre los siguientes temas: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para la protección del derecho al agua. 2º.
El derecho fundamental al agua potable y la posibilidad de disponer y acceder a cantidades mínimas del líquido para el consumo humano. 3º.
El interés superior de los sujetos de especial protección constitucional y, en particular, el de los niños, respecto del acceso de los servicios públicos esenciales y, 4º.
La carga de la prueba en cabeza de los usuarios del servicio público y las presunciones a favor de quienes están clasificados en el nivel uno del SISBEN, donde hay sujetos de especial protección constitucional.
Se TUTELA el derecho al consumo de agua potable y se ordena la reconexión del servicio público de acueducto en el inmueble donde reside la actora.
Se precisa que, en caso de no ser posible la reinstalación, la empresa puede hacer uso de cualquier sistema tecnológico que garantice el abastecimiento de 50 litros de agua diario por persona.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el dieciseis (16) de agosto de dos mil trece (2013) por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali y en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al consumo de agua potable de Noralva Daza Valdez, por los motivos expuestos en esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de Empresas Municipales de Cali -EMCALI- E.I.C.E. E.S.P-, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reconecte el servicio publico domiciliario de acueducto en el inmueble en el que reside la senora Noralva Daza Valdez, ubicado en la carrera 50 oeste 3-13, Barrio Siloe de la ciudad de Cali. En caso que no sea posible la reinstalacion del servicio podra hacer uso de cualquier sistema tecnologico que garantice el abastecimiento de 50 litros de agua diarios por persona, como por ejemplo, el uso de un carro tanque para la distribucion del liquido o por medio de la adecuacion de un sistema individual de almacenamiento en el inmueble afectado.
- TERCERO. ORDENAR al representante legal de Empresas Municipales de Cali -EMCALI- E.I.C.E. E.S.P-, que en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, adelante los tramites necesarios para llegar a un nuevo acuerdo de pago con la senora Noralva Daza Valdez. En dicho acuerdo se estipularan plazos acordes con la situacion economica de la actora, de manera que no se afecte su minimo vital, ni el de las personas con las que convive y se tenga en cuenta su capacidad de pago actual.
- En caso de que la accionante manifieste y pruebe que efectivamente no cuenta con los recursos economicos para sufragar la deuda adquirida en el nuevo acuerdo, Empresas Municipales de Cali -EMCALI- E.I.C.E. E.S.P- debera proceder a suministrar 50 litros de agua por persona al dia, en el inmueble que habita la actora, ya sea mediante la instalacion de reductor de flujo, un carro tanque o la adecuacion de un sistema individual de almacenamiento.
- CUARTO. ADVERTIR a Empresas Municipales de Cali -EMCALI- E.I.C.E. E.S.P-, que bajo ninguna circunstancia podra suspender completamente el suministro de agua potable a la accionante y a los sujetos con los que convive, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la presente sentencia, aun en los casos de incumplimiento en el pago de sus servicios publicos.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.