T-169 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Liliana Salas Vivanco Y Otros·Respondent Agencia Presidencial Para La Accion Social
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Deber de las autoridades de probar que una persona no es desplazada
- Aplicación en casos que se alegue la afectación de derechos fundamentales de la población desplazada
- Procedibilidad
- Orden a Acción Social de entregar la asistencia humanitaria hasta la finalización de la situación de urgencia, previa verificación de las condiciones reales de los accionantes
- Orden a Acción Social la inscripción en el Registro Único de población desplazada
- Deber de Acción Social de garantizar entrega completa de los componentes de la prórroga de la ayuda humanitaria
- Procedimiento a seguir cuando se reciban peticiones de desplazados
- Criterios y normas que deben tenerse en cuenta
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Vida digna, igualdad mínimo vital, seguridad social, salud, debido proceso, vivienda digna, petición, demás derechos de la población desplazada.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes solicitan se ordene a Acción Social responder los derechos de petición presentados en los cuales solicitan la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia al igual que otros componentes y en uno de los casos solicitan su inscripción en el RUPD.
La Sala pasa a estudiar la procedibilidad de la acción de tutela como mecanismo para garantizar los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, las pautas de interpretación de las normas aplicables para el RUPD, el derecho a la provisión de ayuda humanitaria de emergencia y de estabilización socioeconómica, el derecho de petición invocado por la población desplazada y la presunción de veracidad en materia de tutela cuando la autoridad demandada no rinde el informe solicitado por el juez constitucional, en cuanto a varios casos se aplica la presunción de veracidad dado que los accionantes aportaron pruebas de su calidad de desplazados y la entidad accionada guardo silencio, se decide acceder a la protección de los derechos invocados, en cuanto a la petición realizada por una de las accionantes de ser inscrita en el RUPD, se ordena a la entidad accionada dar credibilidad a las declaraciones hechas por la accionante y proceder a su registro y por último se encontró que frente a varios casos se configuró un hecho superado por cuanto Acción Social dio una respuesta de fondo, clara y precisa a las peticiones elevadas
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (45 points)
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- Primero. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado
- Decimo.
- Tercero. Administrativo del Circuito de Cartagena, que resolvio negativamente la accion de tutela impetrada por la ciudadana Liliana Salas Vivanco contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante y su grupo familiar.
- Segundo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que en el termino de 15 dias a partir de la notificacion del fallo, realice una evaluacion de las condiciones reales de la senora Liliana Salas Vivanco y su grupo familiar, con el fin de determinar si han sobrepasado la situacion de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Accion Social debera informar inmediatamente a la accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales seran prorrogadas hasta que dicha situacion de urgencia finalice o, sea superada, segun lo dispuesto por la sentencia C-278/07.
- Tercero. CONFIRMAR la decision proferida por el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Cartagena, que resolvio la accion de tutela elevada por el ciudadano Dagoberto Melendez Martinez contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, por existencia de hecho superado. En caso de que se consoliden nuevamente situaciones de vulnerabilidad del accionante y su nucleo familiar, pueden volver a optar por las acciones constitucionales pertinentes para el amparo de sus derechos fundamentales, por lo tanto Accion Social debera continuar orientando al senor Dagoberto Melendez Martinez sobre su posible inclusion en los programas de estabilizacion socioeconomica como Familias en Accion, la Estrategia JUNTOS, el Programa PAI, y aspectos complementarios de Ayuda Humanitaria de Emergencia como Micro credito y Micro finanzas y cualquier otro programa del que pueda ser beneficiario, siguiendo los lineamientos expuestos en el presente fallo y previo cumplimiento de parte del accionante de los requisitos necesarios para acceder a los mismos, hasta tanto la situacion de extrema vulnerabilidad finalice o, sea superada, segun lo dispuesto por la Sentencia C-278/07.
- Cuarto. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellin, que resolvio negativamente la accion de tutela impetrada por la ciudadana Katerine Gonzalez Gutierrez contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante y su menor hija.
- Quinto. ORDENAR a la Unidad Territorial de Antioquia de Accion Social que inscriba de manera inmediata a Katerine Gonzalez Gutierrez y a su menor hija en el Registro unico de Poblacion Desplazada y la consecuente prestacion de los beneficios derivados del registro, hasta tanto la situacion de extrema vulnerabilidad finalice o, sea superada, segun lo dispuesto por la Sentencia C-278/07.
- Sexto. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Santa Marta, que resolvio negativamente la accion de tutela impetrada por la ciudadana Ana Beatriz Pertuz Castro contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante y su grupo familiar.
- Septimo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que en el termino de 15 dias a partir de la notificacion del fallo, realice una evaluacion de las condiciones reales de la senora Ana Beatriz Pertuz Castro y su grupo familiar, con el fin de determinar si han sobrepasado la situacion de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Accion Social debera informar inmediatamente a la accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales seran prorrogadas hasta que dicha situacion de urgencia finalice o, sea superada, segun lo dispuesto por la sentencia C-278/07.
- Octavo. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Santa Marta, que resolvio negativamente la accion de tutela impetrada por el ciudadano Victor Alfonso Gonzalez Cortez contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales del accionante y su grupo familiar.
- Noveno. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que en el termino de 15 dias a partir de la notificacion del fallo, realice una evaluacion de las condiciones reales del senor Victor Alfonso Gonzalez Cortez y su grupo familiar, con el fin de determinar si han sobrepasado la situacion de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Accion Social debera informar inmediatamente al accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales seran prorrogadas hasta que dicha situacion de urgencia finalice o, sea superada, segun lo dispuesto por la sentencia C-278/07.
- Decimo. REVOCAR la decision proferida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, que confirmo la decision del Juzgado
- Segundo. Administrativo de Pereira, que resolvio negativamente la accion de tutela impetrada por el ciudadano Jose Ibarnoe Pino Heredia contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales del accionante y su grupo familiar.
- Decimo.
- primero. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que en el termino de 15 dias a partir de la notificacion del fallo, realice una evaluacion de las condiciones reales del senor Jose Ibarnoe Pino Heredia y su grupo familiar, con el fin de determinar si han sobrepasado la situacion de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Accion Social debera informar inmediatamente al accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales seran prorrogadas hasta que dicha situacion de urgencia finalice o, sea superada, segun lo dispuesto por la sentencia C-278/07.
- Decimo.
- segundo. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito de Barranquilla, que resolvio negativamente la accion de tutela impetrada por la ciudadana Olga Isabel Medina Ochoa contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante y su grupo familiar.
- Decimo.
- tercero. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que en el termino de 15 dias a partir de la notificacion del fallo, realice una evaluacion de las condiciones reales de la senora Olga Isabel Medina Ochoa y su grupo familiar, con el fin de determinar si han sobrepasado la situacion de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Accion Social debera informar inmediatamente a la accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales seran prorrogadas hasta que dicha situacion de urgencia finalice o, sea superada, segun lo dispuesto por la sentencia C-278/07.
- Decimo.
- cuarto. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Barranquilla, que resolvio negativamente la accion de tutela impetrada por el ciudadano Manuel de Jesus Herrera Gonzalez contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales del accionante y su grupo familiar.
- Decimo.
- quinto. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que en el termino de 15 dias a partir de la notificacion del fallo, realice una evaluacion de las condiciones reales del senor Manuel de Jesus Herrera Gonzalez y su grupo familiar, con el fin de determinar si han sobrepasado la situacion de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Accion Social debera informar inmediatamente al accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales seran prorrogadas hasta que dicha situacion de urgencia finalice o, sea superada, segun lo dispuesto por la sentencia C-278/07.
- Decimo.
- sexto. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Sincelejo, que resolvio negativamente la accion de tutela impetrada por la ciudadana Yoleida del Carmen Monterroza Chavez contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante y su grupo familiar.
- Decimo.
- septimo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que en el termino de 15 dias a partir de la notificacion del fallo, realice una evaluacion de las condiciones reales de la senora Yoleida del Carmen Monterroza Chavez y su grupo familiar, con el fin de determinar si han sobrepasado la situacion de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Accion Social debera informar inmediatamente a la accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales seran prorrogadas hasta que dicha situacion de urgencia finalice o, sea superada, segun lo dispuesto por la sentencia C-278/07.
- Decimo.
- octavo. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Sincelejo, que resolvio negativamente la accion de tutela impetrada por la ciudadana Nergida Rosa Torres Rivera contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante y su grupo familiar.
- Decimo.
- noveno. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que en el termino de 15 dias a partir de la notificacion del fallo, realice una evaluacion de las condiciones reales de la senora Nergida Rosa Torres Rivera y su grupo familiar, con el fin de determinar si han sobrepasado la situacion de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Accion Social debera informar inmediatamente a la accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales seran prorrogadas hasta que dicha situacion de urgencia finalice o, sea superada, segun lo dispuesto por la sentencia C-278/07.
- Vigesimo.- REVOCAR la decision proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Sincelejo, que resolvio negativamente la accion de tutela impetrada por la ciudadana Petrona Elena Castro Novoa contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante y su grupo familiar.
- Vigesimo
- primero. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que en el termino de 15 dias a partir de la notificacion del fallo, realice una evaluacion de las condiciones reales de la senora Petrona Elena Castro Novoa y su grupo familiar, con el fin de determinar si han sobrepasado la situacion de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Accion Social debera informar inmediatamente a la accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales seran prorrogadas hasta que dicha situacion de urgencia finalice o, sea superada, segun lo dispuesto por la sentencia C-278/07.
- Vigesimo
- segundo. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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