T-1500 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Claimant Rosa Elvira Bernal De Gomez Y Otra Vs. Departamento De Boyaca Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
- Pago oportuno de mesadas
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVÓCANSE los fallos proferidos 19 de julio de 2000 por las Subsecciones A y B de la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro de los procesos de tutela instaurados por las señoras Rosa Elvira Bernal de Gómez y Edelmira Niño Álvarez. En su lugar, CONCÉDASE la tutela para la protección de los derechos fundamentales de las actoras.
- Segundo. ORDÉNASE a la Caja de Previsión Social del Boyacá, inaplicar el inciso
- segundo. del artículo 7º del Decreto 00796 de 1995 (reglamentario de la ordenanza departamental Nº 017 de 1995), en el caso de las señoras Rosa Elvira Bernal de Gómez y Edelmira Niño Álvarez.
- Tercero. ORDÉNASE a la Caja de Previsión Social del Boyacá que, en el término de un (1) mes contado a partir de la fecha de notificación de la presente sentencia, cancele efectivamente las mesadas pensionales que adeuda a las señoras Rosa Elvira Bernal de Gómez y Edelmira Niño Álvarez desde julio de 2000 y diciembre de 1999, respectivamente.
- Cuarto. ORDÉNASE a la Caja de Previsión Social de Boyacá tomar todas las medidas legales y administrativas que considere necesarias, en relación con la Contraloría General del Departo de Boyacá y el Instituto de Tránsito de Boyacá por no transferir los dineros requeridos para cancelar oportunamente las mesadas pensionales a sus pensionados
- Quinto. PREVÉNGASE a la Caja de Previsión Social de Boyacá para que se apreste a dar cumplimiento a lo establecido en este fallo, so pena de incurrir en desacato.
- Sexto. ADVIÉRTASE a los entes demandados - Departamento de Boyacá, Secretaría de Hacienda, Caja de Previsión Social y la Administradora del Fondo Territorial de Pensiones del Departamento de Boyacá - para que, en adelante, se abstengan de incurrir en omisiones como las que dieron origen a la presente acción de tutela. Las entidades accionadas deberán realizar todas las diligencias pertinentes para lograr el pago oportuno de las acreencias pensionales a su cargo, o para realizar las transferencias que al respecto haya lugar, con destino a la entidad pagadora.
- Séptimo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.