T-490 de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Lelis Anaximandro Forero Sanchez Vs. Gobernador De Boyaca Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVÓCASE por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia el fallo proferido en octubre veinticuatro (24) de 2000 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de tutela instaurada por Lelis Anaximandro Forero Sánchez, en contra del Gobernador del Departamento, Secretario de Hacienda, el Administrador del Fondo Territorial de Pensiones y el Gerente de la Industria Licorera de Boyacá. Por consiguiente, otórgase el amparo, en relación con sus derechos fundamentales al mínimo vital y pago oportuno de las mesadas pensionales.
- Segundo. ORDÉNASE a la Caja de Previsión Social de Boyacá que en el término de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación del fallo, cancele las mesadas adeudadas al accionante. En caso de que no disponga de los recursos para el efecto, deberá realizar los trámites y gestiones necesarios para obtenerlos y exigir el giro de los bonos pensionales adeudados por la Contraloría General de Boyacá de manera que se garantice el pago de las mesadas pensionales atrasadas y el pago oportuno de las mesadas que se causen con posterioridad a esta providencia. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de dos (2) meses.
- Tercero. PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla lo dispuesto en éste fallo y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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