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Tutela ruling (T)May 11, 2001

T-490 de 2001

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa

✓Claimant Lelis Anaximandro Forero Sanchez Vs. Gobernador De Boyaca Y Otros

✓
Topic · hard data
Derecho A La Pension Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Solicitud Pago De Mesadas Pensionales Adeudadas. Imposibilidad De Trasladar Al Trabajador Las Consecuencias De La Iliquidez O Negligencia De Las Entidades. Concedida.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
3 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. REVÓCASE por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia el fallo proferido en octubre veinticuatro (24) de 2000 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de tutela instaurada por Lelis Anaximandro Forero Sánchez, en contra del Gobernador del Departamento, Secretario de Hacienda, el Administrador del Fondo Territorial de Pensiones y el Gerente de la Industria Licorera de Boyacá. Por consiguiente, otórgase el amparo, en relación con sus derechos fundamentales al mínimo vital y pago oportuno de las mesadas pensionales.
  2. Segundo. ORDÉNASE a la Caja de Previsión Social de Boyacá que en el término de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación del fallo, cancele las mesadas adeudadas al accionante. En caso de que no disponga de los recursos para el efecto, deberá realizar los trámites y gestiones necesarios para obtenerlos y exigir el giro de los bonos pensionales adeudados por la Contraloría General de Boyacá de manera que se garantice el pago de las mesadas pensionales atrasadas y el pago oportuno de las mesadas que se causen con posterioridad a esta providencia. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de dos (2) meses.
  3. Tercero. PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla lo dispuesto en éste fallo y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.