T-135 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Luis Hernando Londoño·Respondent Instituto De Seguros Sociales
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional para obtener el pago cuando hay perjuicio irremediable
- Entidades prestadoras del servicio público de seguridad social no están autorizadas para exigir requisito de fidelidad por cuanto fue declarado inexequible en sentencia C-428 de 2009
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, vida digna.
La accionante sufre de hipertrofia mamaria, dorsalgia y quistes de mama bilaterales, por lo tanto su médico tratante le ordenó que debía someterse a la cirugía de mamoplastia de reducción, sin embargo COOMEVA medicina prepagada se negó a realizarle dicha operación por cuanto se encuentra expresamente excluida del plan obligatorio de salud.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para resolver controversias derivadas de contratos de medicina prepagada, los límites de los planes adicionales de salud en aplicación del principio de buena fe contractual y la protección del derecho a la salud, se concluye que la cláusula de cobertura y de exclusión, sobre la cirugía mamaria, no permite determinar con claridad cuál fue la intención real de la parte que redactó la forma del contrato, ya que tiene un carácter ambiguo el cual no le es oponible a la accionante, por lo cual la entidad accionada debe asumir la responsabilidad sobre la prestación del servicio quirúrgico requerido por la accionante.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Medellin el 9 de agosto de 2010, y en su lugar, TUTELAR los derechos al minimo vital y a la seguridad social, del senor Luis Hernando Londono.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones Nos. 022442 del 31 de julio de 2009, 002498 del 23 de febrero de 2010 y 009674 del 28 de mayo de 2010, mediante las cuales el Instituto de los Seguros Sociales -Seccional Antioquia- nego el reconocimiento de la pension de invalidez al senor Luis Hernando Londono.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales -Seccional Antioquia- que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia RECONOZCA y PAGUE la pension de invalidez al senor Luis Hernando Londono.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que remita copia de la presente sentencia a la Defensoria del Pueblo Regional Antioquia, para que en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, verifique el cumplimiento de la presente sentencia.
- Quinto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales -Seccional Antioquia- que presente un informe al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Medellin y a la Defensoria del Pueblo Regional Antioquia, sobre las acciones adelantadas para el cumplimiento de la presente sentencia.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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