T-135 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Luz Marina Vargas Castillo·Respondent Municipio De Ibague-Tolima
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Presupuestos que deben acreditarse
- Reubicación en un lugar donde pueda seguir ejerciendo su actividad productiva
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Trabajo, mínimo vital, debido proceso, confianza legítima.
La accionante comenta que el municipio de Ibagué inició en su contra un proceso de ocupación indebida de espació público en el cual se le ordenó retirar o destruir una caseta en la cual ella ha vendido frutas y verduras durante mas de siete años y de la cual deriva el sustento diario suyo y de su familia.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el conflicto que se presenta en la protección del espació público, frente al derecho al trabajo de quienes lo ocupan indebidamente ejerciendo actividades comerciales informales, el principio de confianza legítima que, en determinadas circunstancias, cobija a los trabajadores informales que ocupan el espacio público, se concluye que el municipio accionado desconoció que la actora se encuentra amparada por el principio de confianza legítima y con ello vulnero sus derechos fundamentales, se ordena la reubicación de la señora en un lugar donde pueda ejercer una actividad productiva, acorde con el ordenamiento jurídico.
Concede.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 1 de septiembre de 2009, por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Ibague, Tolima, en la que se confirmo la sentencia dictada el 29 de julio de 2009, por el Juzgado Trece Penal Municipal de Ibague, Tolima, mediante la cual se nego el amparo solicitado, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital y al debido proceso de la senora Luz Marina Vargas Castillo.
- Segundo. ORDENAR al Municipio de Ibague que, en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a ofrecerle a la senora Luz Marina Vargas Castillo un plan que contenga medidas adecuadas, necesarias y suficientes para reubicarla en un lugar en el que pueda ejercer una actividad productiva, acorde con el ordenamiento juridico.
- Tercero. ADVERTIR al Municipio de Ibague que, en el termino de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, debera haber reubicado a la senora Luz Marina Vargas Castillo, en condiciones idoneas para que pueda seguir trabajando.
- Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.