T-1226 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Juan Carlos Aponte Ordoñez·Respondent Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca Y La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Inexistencia de vía de hecho en proceso disciplinario
- Improcedencia
- No todo incumplimiento de término procesal o de una norma que establece una etapa es suficiente para que se configure
- Incumplimiento de las formalidades debe estar revestido de suficiente entidad para que el mismo pueda considerarse como una vía de hecho
- No todo incumplimiento de formalidades es suficiente para que se configure
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al debido proceso de sujeto de proceso disciplinario, que culmino con la imposicion de una sancion en contra del actor, quien afirma que en dicho tramite los juzgadores incurrieron en via de hecho por no decretar la precripcion solicitada dentro del mismo. <br>tutela contra sentencia judicial. <br>analizado el material probatorio allegado al proceso, se determino la inexistencia de una actuacion que pudiera encajar dentro de los supuestos propios de las causales de procedencia de la tutela contra sentencia judicial, esto es, no hubo la alegada arbitrariedad constitutiva de via de hecho. <br>negada
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. Levantar la suspension de terminos decretada dentro del proceso.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 14 de mayo de 2008, que denego la tutela impetrada por el ciudadano Juan Carlos Aponte Ordonez contra las sentencias disciplinarias dictadas en su contra por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, los dias 30 de junio de 2005 y 2 de agosto de 2007, respectivamente, en las que se decidio sancionarlo con la exclusion del ejercicio de la profesion de abogado.
- Tercero. DISPONER la devolucion a la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca de los procesos disciplinarios Ndeg 2000-3514 y 1999-2436, acumulado al 2000-1349, todos adelantados contra el abogado Juan Carlos Aponte Ordonez.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca notificara esta sentencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Librense por la Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.