T-119 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Gloria Lucero Herrera Contreras En Representacion De Su Hijo Jimmy Hernando Leon Herrera·Respondent Icetex Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden al ICFES en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional implementar las acciones que consideren necesarias para garantizar la inclusión en el sistema educativo de las
- Orden al ICFES en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, diseñar y desarrollar medidas en torno al contenido del derecho a la educación desde su perspectiva de accesib
- Justificación de trato diferente
- Situaciones que constituyen actos discriminatorios
- Requisitos de procedibilidad
- Justificación de trato diferente
- Orden a ICETEX, condonar deuda con ocasión de un crédito educativo para que joven cursará estudios de música
- Madre en representación de hijo inválido
- Alcance normativo
- Obligación de desarrollar acciones afirmativas a su favor
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante, en representación de un hijo que padece autismo y que presenta una pérdida de la capacidad laboral del 66.1%, incoa la acción de tutela en contra del ICETEX, por la presunta vulneración de derechos fundamentales, en tanto se negó a condonar la deuda que tiene su hijo con la entidad, en razón del crédito especial para estudiantes con discapacidad que le fue concedido.
El argumento de la negativa fue la necesidad de que el estudiante cumpliera ciertos requisitos, como el haber obtenido el mejor promedio en las Pruebas del Estado SABER PRO.
Inicialmente se determina la procedencia de la acción de tutela en el caso concreto y, de manera posterior se analiza la siguiente temática: 1º.
La protección constitucional, internacional y legal de las personas con discapacidad y la consecuente obligación de desarrollar acciones afirmativas a su favor y, 2º.
La obligación del Estado de brindar un tratamiento diferente a personas con limitaciones físicas o mentales o con capacidades excepcionales, fundado en criterios que atienden sus necesidades y posibilidades individuales.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y a la educación del joven representado y se ordena a la entidad condonar la deuda mencionada, al igual que diseñar y desarrollar medidas en torno al contenido del derecho a la educación desde su perspectiva de accesibilidad.
Igualmente se ordena a la accionada, implementar las demás acciones que considere necesarias para garantizar la inclusión en el sistema educativo de las personas con discapacidad.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota- Sala Septima de Decision Civil, el dieciseis (16) de julio de dos mil trece (2013), que confirmo la decision proferida por el Juzgado Veinticuatro (24) Civil del Circuito de Bogota, el cinco (5) de junio de dos mil trece (2013), que resolvio negar por improcedente el amparo invocado. En consecuencia, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la igualdad y a la educacion de Jimmy Hernando Leon Herrera.
- Segundo. ORDENAR al ICETEX, que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, profiera un acto administrativo en el cual se condone la deuda que Jimmy Hernando Leon Herrera en calidad de beneficiario y la senora Gloria Lucero Herrera Contreras como deudora solidaria adquirieron con ocasion de un credito educativo para que el joven cursara estudios de musica.
- Tercero. ORDENAR al ICFES para que en coordinacion con el Ministerio de Educacion Nacional, disene y desarrolle medidas en torno al contenido del derecho a la educacion desde su perspectiva de accesibilidad e implemente las demas acciones que consideren necesarias para garantizar la inclusion en el sistema educativo de las personas con discapacidad.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.