T-1165 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Carlos Hernan Mostacilla Guzmán Vs. Empresa Social Del Estado Antonio Nariño
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Afiliado cotizante a quien la empresa ha suministrado en forma discontinua los medicamentos formulados por su médico tratante para el tratamiento de la hipertensión
- Fundamental por conexidad con la vida
- Fundamento constitucional y legal
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida digna de afilido cotizante a quien la empresa se niega a suministrarle los medicamentos formulados por su medico tratante para el tratamiento de la hipertensión que padece de manera completa e ininterrumpida.
Solicita se ordene el suministro de los medicamentos fomulados.
Protección constitucional del derecho a la salud.
Derecho a la continuidad en la prestación del servicio de salud puede ser protegido a traves de la accion de tutela cuando su interrupcion vulnera por conexidad derechos fundamentales como la vida la integridad fisica o la dignidad de la persona.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Popayán, el día treinta y uno (31) de mayo de 2005, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. En su lugar, CONCEDER la tutela para la protección del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida digna del señor Carlos Hernán Mostacilla Guzmán y ORDENAR a la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a ordenar el suministro de los medicamentos de acuerdo con la prescripción hecha por el médico tratante, de manera ininterrumpida, constante y permanente.
- TERCERO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.