T-1162 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Segundo Fernando Ramos Vs. Comfenalco
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Fundamental por conexidad
- Prueba de la incapacidad económica para asumir tratamiento
- Procedencia por vulneración al derecho a la salud en conexidad con la vida digna
- Obligación de proporcionar los servicios prescritos por sus médicos aunque no se encuentren en el listado del POS
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veinte Penal Municipal de Cali en el proceso T-990.724, mediante sentencia del ocho (8) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
- Segundo. CONCEDER la tutela del derecho a la integridad física, en conexidad con el derecho a la salud del señor
- Segundo. Fernando Ramos Martínez y ORDENAR a Comfenalco EPS que a más tardar en el término de los siete días siguientes a la notificación del fallo, disponga lo necesario para que el médico tratante revise el estado actual de su enfermedad, determine los medicamentos y/o servicios médicos que requiere. Adicionalmente, en un término no superior a quince días contados a partir de la notificación del fallo, Comfenalco EPS deberá suministrarle al señor
- Segundo. Fernando Ramos Martínez los medicamentos y/o servicios médicos que le sean ordenados por el médico tratante.
- Tercero. AUTORIZAR a Comfenalco EPS para que repita contra el FOSYGA, por el valor señalado en la reglamentación vigente, de los medicamentos y/o servicios médicos que se encuentren fuera del POS, que le sean ordenados al señor
- Segundo. Fernando Ramos Martínez por su médico tratante para la gastritis crónica y el reflujo gastroesofágico que lo aquejan.
- El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima dentro de la cual lo hará. En todo caso, el término para el pago de la obligación reconocida no podrá exceder de seis (6) meses, contados a partir de la presentación de la petición.
- Cuarto. ORDENAR al Juez Veinte Penal Municipal de Cali, que en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los tres días siguientes a su recepción.
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, además de remitir copia de la sentencia al Ministerio de la Protección Social.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.