T-114 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Jose Laureano Barrera Jimenez·Respondent Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Precedente fijado en sentencia SU.1073/12
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional
- Precedente fijado en sentencias SU.1073/12 y SU.131/13
- Se ordena calcular su monto acorde a la fórmula adoptada en la sentencia T-098 de 2005
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Como consecuencia de un proceso ordinario laboral que culminó en el año 1987, le fue reconocida al actor, en los términos de la Ley 171 de 1961, una pensión sanción.
Con el fin de obtener la indexación de la primera mesada pensional, en el año 2009 interpuso una nueva demanda ordinaria laboral, pero tanto en primera como en segunda instancia, se declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada.
Posteriormente, en el año 2013, el actor radicó otra demanda ordinaria laboral solicitando la aplicación del precedente constitucional contenido en las sentencias SU.1073/12 y SU.131/13.
Los jueces negaron estas pretensiones al encontrar probada la excepción de cosa juzgada, al advertirse una identidad de partes, causa y objeto con el proceso ordinario incoado en el año 2009.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Causales genéricas de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales y, 2º.
El desconocimiento del precedente constitucional como causal específica de procedibilidad, en relación con la posibilidad de acudir nuevamente a la jurisdicción ordinaria solicitando la aplicación de las sentencias proferidas por la Corporación, a partir de las cuales estableció con certeza la universalidad del derecho a la indexación de la primera mesada pensional.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 26 de mayo de 2015, y por la Sala de Decision de Tutelas No 1 de la Sala de Casacion Penal de la misma Corporacion, el 06 de agosto de 2015, mediante las cuales se denego la tutela solicitada por el senor Jose Laureano Barrera Jimenez, y en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por el accionante.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la providencia proferida el 12 de marzo de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante la cual se confirmo el auto dictado el 21 de octubre de 2014 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Soacha, en el proceso ordinario laboral promovido por Jose Laureano Barrera Jimenez contra Cristaleria Peldar S.A., Industrial de Materias Primas S.A.S. y Vidrieria Fenicia S.A.S.
- TERCERO. ORDENAR a Cristaleria Peldar S.A., a Industrial de Materias Primas S.A.S. y a Vidrieria Fenicia S.A.S., que, en el ambito de sus competencias, dentro de los 15 dias siguientes a la notificacion de la presente providencia: (i) reliquiden la pension sancion del actor indexando su primera mesada pensional de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular, aplicando la formula adoptada en la sentencia T-098 de 2005; y (ii) cancelen el retroactivo correspondiente a los tres anos anteriores a la fecha de esta providencia.
- CUARTO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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