T-1135 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Banco Granahorrar Vs. Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Tunja Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Apartarse de manera absoluta del precedente constitucional en materia de procesos hipotecarios en UPAC vulnera el debido proceso
- Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
- Terminación y archivo de procesos en curso a 31 de diciembre de 1999
- Improcedencia procesos iniciados después de entrada en vigencia de ley 546/99 o cuando no se cumplen los presupuestos generales de aplicación
- Se requiere el ejercicio oportuno de mecanismos de defensa judicial para la procedencia excepcional y subsidiaria de la acción de tutela
- Entidad bancaria solicita protección a sus derechos fundamentales por terminación de proceso ejecutivo en virtud del art. 42 parágrafo 3 de la ley 546/99
- Persona jurídica
- Está legitimada para acudir ante el juez constitucional en procura de sus derechos fundamentales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al debido proceso acceso a la administración de justicia y a la prevalencia del derecho sustancial dentro del proceso ejecutivo seguido contra un usuario deudor del sistema upac por el banco en el que el tribunal dando aplicación al parágrafo 3 del articulo 42 de la ley 546 de 1999 decidio que el proceso debia terminar.
Las personas juridicas como titulares de derechos fundamentales.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra decisiones judiciales.
Interpretación de la corte constitucional sobre el parágrafo 3 del articulo 42 de la ley 546 de 1999.
La corte constitucional ha dicho que la acción de tutela es improcedente cuando el proceso fue iniciado después de la entrada en vigencia de la ley 546 de 1999 o cuando no se cumplen los presupuestos generales de aplicación de dicha ley.
Para la sala es claro que la interpretación de las autoridades judiciales demandadas no puede calificarse como caprichosa o injustificada en tanto que expone como base de su decisión argumentos admisibles razonables y acordes con la normatividad y la jurisprudencia vigentes y se adecua al sentido del artículo 42 de la ley 546 de 1999 una vez éste fue objeto de control por parte de la sentencia c-955 de 2000.
Negada
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. REVOCAR el fallo de primera instancia proferido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 9 de agosto de 2005 en la cual se CONCEDIO la tutela interpuesta por el Banco Granahorrar contra la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado
- segundo. Civil del Circuito de Tunja.
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.