T-1114 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant Alfonso Maria Peña Reyes Vs. Cajanal Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reliquidación de pensiones de ex funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores
- Condiciones de procedibilidad para obtener la reliquidación de la pensión
- Condición de persona de la tercera edad no constituye por si misma razón suficiente para tutela
- Procedencia excepcional
- Liquidación de aportes sobre una base salarial distinta a la realmente devengada implica trato discriminatorio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al debido proceso la igualdad la dignidad y el trabajo en conexión con el derecho a la seguridad social y el minimo vital de afiliado perteneciente a la carrera diplomática y consular a quien le fue reconocida la pension de jubilación sin tener en cuenta los reales factores salariales con que debio haberse liquidado.
Solicita se ordene la reliquidación de la pension.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para resolver los conflictos relacionados con el reconocimiento o la reliquidación de prestaciones sociales.
Condiciones de procedibilidad de la tutela para obtener la reliquidación de la pension.
La acción de tutela no es el mecanismo natural para ordenar el reconocimiento o la reliquidación de pensiones a menos que el conflicto planteado involucre a personas de la tercera edad y además se logre acreditar la vulneración de garantías fundamentales que no puedan ser protegidas oportunamente a través de los medios ordinarios de defensa judicial previstos para el efecto de tal manera que se considere que éstos han perdido su eficacia material y jurídica.
Las condiciones de procedibilidad excepcional de la tutela en relación con la reliquidación de pensiones de ex funcionarios de la planta externa del ministerio de relaciones exteriores.
La evidente vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y a la seguridad social en conexidad con el mínimo vital del demandante hacen que resulte una carga excesivamente gravosa para él y nugatoria de sus derechos fundamentales remitirlo a los otros mecanismos de defensa sin prodigarle la protección inmediata que su situación concreta demanda.
Concedida como mecanismo transitorio
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, el 30 de marzo de 2005, y por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 18 de mayo de 2005, que negaron la accion de tutela solicitada, y en su lugar CONCEDER, como mecanismo transitorio, la tutela invocada por Alfonso Maria Pena Reyes.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, si aun no lo ha hecho, en atencion a ordenes de prevencion realizadas por la Corte en casos anteriores, envie nuevamente a la Caja Nacional de Prevision la informacion que constitucionalmente corresponde respecto de la pension de vejez del senor Alfonso Maria Pena Reyes, como son los salarios que realmente el devengo durante los ultimos diez (10) anos de labores en el Ministerio: entre el 1deg de noviembre de 1995 y el 11 de enero de 1998 como Primer Secretario, Grado ocupacional 3EX en la embajada de Colombia ante el Gobierno de la Republica Dominicana, encargado de funciones consulares en Santo Domingo; y entre el 21 de julio de 1999 y el 1deg de febrero de 2004, como consejero grado ocupacional 4EX, en la Embajada de Colombia ante el gobierno de Guatemala. Para tal efecto, debera realizar la conversion de la moneda extranjera con la cual fueron cancelados los salarios a moneda colombiana, a fin de que esta nueva circunstancia material sea tenida en cuenta por la Subgerencia de Prestaciones Economicas de la Caja Nacional de Prevision, en una correcta liquidacion de la pension de vejez del demandante.
- Tercero. DISPONER que tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores como el demandante Alfonso Maria Pena Reyes, quedan obligados a cancelar a la Caja Nacional de Prevision, en la proporcion que les corresponda la parte no aportada de las cotizaciones, a lo cual se procedera una vez la Caja Nacional de Prevision Social indique a cada uno, la suma que adeuda por concepto de aportes, sin que dicha suma incluya los valores correspondientes a sanciones ni a intereses de mora.
- Cuarto. DISPONER que para mantener los efectos de la proteccion constitucional transitoria otorgada el demandante debera iniciar las acciones judiciales correspondientes tal como lo preve el articulo 8deg del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Teniendo en cuenta que existe una linea jurisprudencial consolidada, en el sentido de sostener que la liquidacion de aportes para pension de quienes hicieron parte del cuerpo diplomatico en el exterior debe hacerse tomando como base el salario realmente devengado y nunca un salario inferior, se PREVIENE al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre sus efectos vinculantes, para que la precitada doctrina sea observada y aplicada en casos semejantes.
- Sexto. Por secretaria DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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