T-1090 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Eloisa En Calidad De Custodiante Provisional De Milagros·Respondent Tribunal Superior De Medellin Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Alcance
- Procedencia excepcional
- Disentimiento de la noción de vía de hecho y causales especiales de procedibilidad
- Legitimidad
- Contenido y alcance en la jurisprudencia constitucional
- Dimensión subjetiva
- Aspectos sustanciales y procesales
- Protección de derechos fundamentales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
En este asunto la Sala de Revisión analiza si el auto proferido por la Sala Segunda de Familia del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual se desestimó el incidente de desacato promovido por la accionante en contra de la Jueza Cuarta de Familia de esa ciudad desconoció el alcance de una sentencia dictada en el año 2007 por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia como juez constitucional, mediante la cual se ampararon los derechos de una menor de edad que estaba bajo la custodia provisional de la ahora tutelante y, en la que se decidió no autorizar las visitas entre la niña y su progenitora y protegerla de todo daño o potencial riesgo de daño en su salud mental y emocional integral.
La accionante considera que con el auto acusado se dejó de analizar el dictamen de la perito del I.C.B.F. que conceptuó que cualquier tipo de contacto entre la niña y su madre era nocivo para la salud mental de la menor.
La Sala analiza temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, específicamente aquellas que dan por terminados los incidentes de desacato y, sobre los aspectos sustanciales y procesales de dicho trámite incidental.
La Corte estima que, la providencia que resolvió el incidente de desacato promovido por la actora mediante el cual se concluyó que no fue desatendida la sentencia de la Corte Suprema de Justicia no vulneró derechos fundamentales de la menor.
Se confirma las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo constitucional impetrado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de los terminos decretada en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia emanada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, el 13 de julio de 2010, dentro de la accion de tutela promovida por la senora Eloisa, en calidad de custodiante provisional de la nina Milagros, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, Sala Segunda de Familia, con citacion oficiosa de la Defensoria de Familia adscrita al Juzgado
- Cuarto. de Familia de Medellin, Elvira y Pedro (padres de la nina), y el Juzgado
- Cuarto. de Familia de Medellin, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Jueza Cuarta de Familia de Medellin, que dentro del mes siguiente a la notificacion de esta providencia, dicte la decision de fondo que en derecho corresponda, en el proceso de reglamentacion de visitas y custodia y cuidado personal (rad. 05001310300620060098801), iniciado por la senora Elvira, teniendo como principal premisa el interes superior que le asiste a la nina Milagros.
- CUARTO. Por la Secretaria General de la Corte, REMITASE copia de esta providencia a la Procuraduria Delegada para la Infancia y la Adolescencia, para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, brinde el apoyo que requiera la citada funcionaria judicial, a fin de darle cabal cumplimiento a la orden aqui impartida.
- QUINTO. Para garantizar la efectividad de la decision aqui dispuesta, el despacho judicial de primera instancia notificara la sentencia dentro de los dos (2) dias siguientes al recibo del expediente, y velara por su cumplimiento adoptando las medidas a que haya lugar.
- SEXTO. Por la Secretaria General de la Corte, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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