T-1080 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Resguardo Indigena Paniquita·Respondent Corporacion Autonoma Regional Del Alto Magdalena
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia por vulneración de derechos fundamentales al agua, la alimentación y la consulta previa de comunidad indígena
- Procedencia frente a cualquier medida de carácter legislativo o administrativo que las afecte según Convenio 169 de la OIT y Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas
- Afectación directa
- Protección de afluentes de agua para proteger uso y aprovechamiento de quebradas que irrigan parte de la comunidad, con el fin de garantizar supervivencia física, cultural, social y econó
- Protección constitucional
- Alcance e interpretación del contenido
- Marco constitucional sobre diversidad étnica debe desarrollarse teniendo en cuenta dicho tratado
- Desarrollo normativo y jurisprudencial
- Escenarios en que se desenvuelven
- Protección constitucional
- Protección constitucional
- Garantía para el disfrute de otros derechos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
<br>En el presente asunto el accionante, obrando en nombre y representación del Resguardo Indígena Paniquita del departamento del Huila, alega la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la consulta previa y a la autonomía de la administración, por parte de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, en virtud de la expedición de resoluciones que regulan las concesiones y servidumbres del agua que nace y cruza el territorio del resguardo, sin el desarrollo de la respectiva consulta previa.
Se indica en la demanda, que del recurso hídrico restringido depende gran parte del desarrollo económico, cultural y religioso de la comunidad indígena.
La Sala analiza la siguiente temática: 1º.
Contenido del derecho fundamental al agua frente a los pueblos indígenas y, 2º.
El derecho fundamental a la consulta previa y los requisitos jurisprudenciales para la realización de la misma.
La Sala encuentra que los chorros de agua que fueron reglamentados por la Corporación accionada atraviesan parte del territorio indígena Paniquita y que éstas fuentes hídricas son utilizadas mayormente para realizar actividades agrícolas y de pastoreo, las cuales resultan fundamentales para su autoabastecimiento económico y alimenticio, por lo que, cualquier medida que pueda tomar la accionada sobre ese recurso natural, debe ser consultada, en tanto afecta directamente la integridad étnica, social y cultural del a comunidad indígena accionante.
Se decide CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al agua, a la alimentación y a la consulta previa.
En este último caso, únicamente en relación con decisiones futuras. <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado 3 Civil del Circuito de Bogota y la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva, en primera y segunda instancia respectivamente, dentro de la accion de tutela promovida por el Resguardo Indigena Paniquita contra la Corporacion Autonoma del Alto Magdalena. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al agua, a la alimentacion y a la consulta previa. En este ultimo caso, unicamente en relacion con las decisiones futuras.
- TERCERO. ORDENAR al grupo de Asuntos Indigenas y Consulta Previa del Ministerio del Interior y a la Corporacion Autonoma del Alto Magdalena, que adelante un proceso de consulta con las autoridades de la comunidad indigena de los Dujos Tamas-Paez, asentada en el Resguardo Paniquita, mediante un procedimiento apropiado, previamente consultado con dichas autoridades, en orden a establecer la afectacion de la reglamentacion de las quebradas que atraviesan su territorio. Este proceso debera completarse en un periodo de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia. Dentro del termino de la consulta el Ministerio del Interior debera proferir una resolucion en la que se consignen los resultados de la misma.
- De la anterior actuacion se informara al Juzgado 3 Civil del Circuito de Neiva, para que en el termino de diez (10) dias evalue el proceso de consulta adelantado e informe a este Despacho sobre el resultado de la misma.
- CUARTO. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion que brinden su apoyo y acompanamiento al proceso de consulta dispuesto en esta providencia y que vigilen el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aqui protegidos. Para el anterior efecto, por las Secretaria General de esta Corporacion oficiese a las entidades referenciadas.
- QUINTO. LIBRESE, por la Secretaria General de esta Corporacion, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.