T-1027 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Luz Mery Restrepo Villada Vs. Servicio Occidental De Salud Sos
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Es susceptible de protección a través de acción de tutela
- Negligencia administrativa en cuanto a los exámenes indispensables para establecer el estado de salud del paciente
- Fundamental por conexidad con la vida
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud que incluye los derechos al diagnostico y a la continuidad en la prestación integral del servicio medico de afiliada que padece problema articular en la boca y a quien la entidad se ha negado a suministrarle el tratamiento requerido por no estar incluido en el pos.
Solicita se ordene el suministro del tratamiento requerido.
Reiteración de jurisprudencia en relacion con el derecho al diagnostico y a la continuidad de recibir el servicio medico integral que la enfermedad requiera.
Para la sala no hay duda que se cumplen todas las exigencias analizadas por la corte en esta materia por lo que se protegera el derecho al diagnostico de la actora.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. Revocar la sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Ulloa, Valle del Cauca, de fecha 1º de junio de 2005, en la acción de tutela presentada por Luz Mery Restrepo Villada contra la EPS Servicio Occidental de Salud S.A. SOS. En consecuencia, se concede la tutela pedida con el fin de proteger el derecho a la salud, que en este caso incluye los derechos al diagnóstico y a la continuidad en la prestación integral del servicio médico de la actora.
- Para tal efecto, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta sentencia, la EPS, si aún no lo ha hecho, autorizará y facilitará la remisión al especialista que le fue ordenada por el médico tratante a la señora Restrepo Villada, a través de la institución de salud correspondiente.
- Segundo. A la EPS Servicio Occidental de Salud S.A. SOS., le asiste el derecho de repetir por los costos en que hubiere incurrido, en cumplimiento de este fallo de tutela, ante el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga), para lo cual este organismo deberá dar trámite a la solicitud respectiva y, en el evento de que prospere, procederá a realizar el reintegro a que hubiere lugar en un plazo prudencial, que la Corte estima de 6 meses como suficiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.