T-1015 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Trinidad Pinzon Mantilla Vs. Conjunto Multifamiliar Solis Belomar
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Indefensión del residente frente a los órganos de administración
- Procedencia cuando se evidencia vulneración o limitación arbitraria a los derechos fundamentales y otros mecanismos judiciales resultan ineficaces
- Sus actuaciones y decisiones deben respetar la dignidad humana
- Obligación de evitar la producción del ruido que afecte la salud y bienestar
- Intromisión indebida en el espacio privado de las personas
- Afectación del ambiente y tranquilidad
- Cuando su conducta omisiva afecte grave y directamente a quien se halle en estado de indefensión o subordinación
- Vulneración derechos fundamentales y calidad de vida de personas determinadas
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 29 de marzo y 13 de mayo de 2004, respectivamente por los Juzgados 13 Civil Municipal y 32 Civil del Circuito de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar CONCEDER el amparo solicitado por la señora Trinidad Pinzón Mantilla para proteger sus derechos fundamentales.
- Segundo. ORDENAR a los órganos de dirección y administración del Conjunto Multifamiliar Solis Belomar de Bogotá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta sentencia, inicien las gestiones tendientes a la aprobación de una partida presupuestal con el fin de adelantar las obras de insonorización y control necesarias con el fin de garantizar que el ascensor ubicado en el bloque 3 Int. 1 cumpla con la normatividad ambiental en materia de contaminación auditiva. Tales obras deberán realizarse en un término no mayor de seis (6) meses.
- Tercero. ADVERTIR que mientras expira el término al que se refiere el numeral anterior, el conjunto accionado deberá tomar las medidas preventivas necesarias que han sido planteadas por la autoridad ambiental competente.
- Cuarto. ORDENAR que por Secretaria general, se libren las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.