T-1012 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Amparo Mogollon De Jaimes·Respondent Clinica Bucaramanga, Centro Medico Daniel Peralta S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a Clínica de efectuar el pago de los salarios adeudados a la accionante
- Procedencia excepcional de la acción de tutela
- Caso en que clínica no había cancelado los salarios de la accionante correspondientes a los meses de abril, mayo y junio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Mínimo vital, vida digna.
La accionante alega que la Clínica Bucaramanga-Centro Médico Daniel Peralta S.A. vulneró sus derechos fundamentales, al no cancelar los salarios correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2012.
La entidad accionada solicitó negar el amparo y para ello argumentó la insolvencia económica para cancelar tanto los salarios adeudados a la actora como a los demás trabajadores de la clínica.
La Sala se pronuncia respecto a la procedencia excepcional de la acción de tutela para el pago del salario y el derecho a su pago oportuno y decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar el pago de los salarios adeudados a la actora.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Bucaramanga, el 12 de julio de 2012, dentro de la acción de tutela promovida por Amparo Mogollón De Jaimes contra la Clínica Bucaramanga - Centro Médico Daniel Peralta S.A., y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital y al trabajo, que le asisten a la actora.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Clínica Bucaramanga - Centro Médico Daniel Peralta S.A, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, que, si no lo ha realizado aún, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente sentencia, efectúe el pago de los salarios adeudados a la señora Amparo Mogollón De Jaimes.
- TERCERO. Líbrense por la Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.