JurídicoESEN
Tutela ruling (T)February 26, 2013

T-092 de 2013

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

✓Claimant Rafael Quintana Morales Y Otros·Respondent Fondo Pasivo Social De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Regulación antes de la Constitución de 1991
  • No actualización con base en el IPC afecta derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social e igualdad
  • Se ordena calcular su monto acorde a la fórmula adoptada en la sentencia T-098 de 2005
Indexacion
  • Desarrollo legislativo
  • Concepto
Indexacion De La Primera Mesada Pensional Y Minimo Vital
  • Orden al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia reconozca la indexación de la primera mesada pensional
Derecho A La Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Universal, fundamental, irrestricto para todos los pensionados, incluso con anterioridad a la Sentencia C-862 de 2006, tiene valor de norma adscrita a la Constitución Política
5 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

A través de apoderado judicial treinta y tres accionantes presentan acción de tutela en contra del Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales y se ordene la indexación de la primera mesada pensional, la cual fue reclamada y denegada por la entidad accionada, al considerar que se trata de una pensión convencional, es decir, que proviene de un acuerdo voluntario de las partes plasmado en la Convención, en la cual no existe una disposición expresa que ordene que durante el lapso de tiempo transcurrido entre la finalización de la relación laboral como trabajador de la empresa y el momento en que se adqueire el derecho pensional, se deba indexar la base salarial.

Luego de reiterar jurisprudencia constitucional relacionada con la indexación de la primera mesada pensional y analizar cada caso en concreto, la Sala precisa que, las entidades accionadas al negar la indexación pretendida por los actores desconocen los artículos 48 y 53 de la Constitución Política que consagra el deber de garantizar el poder adquisitivo de las pensiones, así como los principios de favorabilidad y de indubio pro operario a favor del trabajador.

Ante la absoluta certeza de la existencia del derecho a la indexación solicitada, la Sala CONCEDE el amparo de forma definitiva y imparte una serie de órdenes, las cuales se definen de acuerdo a las circunstancias específicas de cada tutelante, es decir, de los que no acudieron al proceso ordinario laboral y de aquellos que si acudieron a esta jurisdicción y tienen procesos en curso o éstos ya fueron concluidos.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (43 points)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de los terminos para decidir, ordenada mediante auto del dieciocho (18) de octubre de 2012.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la decision adoptada por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 17 de febrero de 2012, que confirmo la decision del 19 de diciembre de 2011 del Juzgado
  3. Tercero. Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, que nego el amparo, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Rafael Quintana Morales y otros, y en su lugar, CONCEDER el amparo.
  4. TERCERO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Carlos Julio Lozano Zuniga, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  5. CUARTO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Emiliano Gomez Babilonia, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  6. QUINTO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional de la senora Socorro Carrasquilla Lopez, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  7. SEXTO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Oscar Enrique Castillo Peluffo, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  8. SEPTIMO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Alfonso Padilla Faneyte, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  9. OCTAVO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Julio Abel Zabaleta Lambis, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  10. NOVENO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Jose Maria Julio Castro, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  11. DECIMO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Catalino Blanco Diaz, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  12. DECIMOPRIMERO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Rafael Quintana Morales, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  13. DECIMOSEGUNDO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Rafael Quintana Zuniga, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  14. DECIMOTERCERO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional de la senora Carmen Rosa Lenes Mestre, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  15. DECIMOCUARTO.- DECLARAR LA EXISTENCIA DE UN HECHO SUPERADO en el caso del senor Lacides Fernando Marrugo Diaz.
  16. DECIMOQUINTO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Enrique Jose Cardona Puerta, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  17. DECIMOSEXTO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Juan Antonio Estrada Martinez, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  18. DECIMOSEPTIMO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Gustavo Narvaez Romero, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  19. DECIMOCTAVO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Miguel Jimenez Murillo, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  20. DECIMONOVENO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Dagoberto Julio Bornachera, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  21. VIGESIMO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Humberto Amaya Pajaro, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  22. VIGESIMOPRIMERO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Jairo Alfonso Castillo Serpa, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  23. VIGESIMOSEGUNDO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Rafael Armando Arellano Garzon, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  24. VIGESIMOTERCERO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Carlos Julio Gonzalez Cano, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  25. VIGESIMOQUINTO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Pedro Quintana Caraballo, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  26. VIGESIMOSEXTO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Ramiro Tobon Barragan, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  27. VIGESIMOSEPTIMO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional de la senora Carmen Claro de Martinez, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  28. VIGESIMOCTAVO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Julio Antonio Luna Ramos, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  29. VIGESIMONOVENO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Hector Jose Pautt Rivera, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  30. TRIGESIMO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Amaury Perez Gomez, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  31. TRIGESIMOPRIMERO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Jaime Arias Pacheco, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  32. TRIGESIMOSEGUNDO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Jose Francisco Penate Suarez, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  33. TRIGESIMOTERCERO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Benigno Martinez Vargas, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  34. TRIGESIMOCUARTO.- DECLARAR LA EXISTENCIA DE UN HECHO SUPERADO en el caso del senor Arnobis Manuel Miranda Lopez.
  35. TRIGESIMOQUINTO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional de la senora Emilse Maria Castro de Polo, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  36. TRIGESIMOSEXTO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Moises Elias Martin Mestre, de conformidad con la formula contenida en la sentencia T-098 de 2005. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada que, conforme a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, no se encuentren prescritas.
  37. TRIGESIMOSEPTIMO.- AUTORIZAR a los senores Emiliano Gomez Babilonia, Rafael Quintana Morales, Jairo Alfonso Castillo Serpa, Pedro Quintana Caraballo, Jaime Arias Pacheco, Jose Francisco Penate Suarez, Benigno Martinez Vargas para que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, si asi lo desean, desistan del proceso ordinario laboral, promovido por ellos contra Alcalis de Colombia Ltda. y otros, que cursan actualmente en los juzgados
  38. Primero. Laboral del Circuito de Cartagena,
  39. Tercero. Laboral del Circuito de Cartagena,
  40. Cuarto. Laboral del Circuito de Cartagena,
  41. Sexto. Laboral del Circuito de Cartagena y
  42. Octavo. Laboral del Circuito de Cartagena.
  43. TRIGESIMOCTAVO.- Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 38cited by 5 →T-092/13T-567/98 — Debido Proceso. Vias De Hecho Por Violacion Del Principio De Favorabilidad Penal. Falta De Defensa Tecnica. Santa Rosa De Viterbo. Concedida · cited 640 timesT-567/981998SU.120/03 — Derechos Al Debido Proceso Igualdad Trabajo Y Seguridad Social. Via De Hecho. Indexacion De La Primera Mesada Pensional. Principio De Favora · cited 372 timesSU.120/032003T-001/97 — Pago De Prestaciones Sociales Indemnizaciones Reajustes Reliquidaciones. Foncolpuertos. Negada. · cited 359 timesT-001/971997T-106/93 — Derecho Al Trabajo. Ingenieria Pesquera. Concedida. · cited 349 timesT-106/931993T-100/94 — Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. No Permiten Dejar Trabajar En Colegio A Docente Ciego. Concedida Parcialmente. · cited 315 timesT-100/941994T-441/93 — Derecho A La Igualdad. Proteccion Del Minusvalido. Limites A La Facultad De Libre Nombramiento Y Remocion. Concedida. · cited 171 timesT-441/931993T-721/03 — Derecho A La Vida Y Defensa. Registro Unico De Desplazados. Inclusion En Programas Y Proyectos Productivos. Deber De Solidaridad De La Comun · cited 170 timesT-721/032003C-862/06 — Pension De Jubilacion. Indexación De Salario Base Para Liquidar Pensión, A Quienes Se Retiran O Son Retirados Del Servicio Luego De Haber La · cited 166 timesC-862/062006T-546/14 · cited 41 timesT-546/142014T-954/13 · cited 16 timesT-954/132013T-887/14 · cited 11 timesT-887/142014T-611/15 — Tutela Contra Proviencia Judicial. Indexacion De La Primera Mesada Pensional. Reiteracion De Jurisprudencia. · cited 4 timesT-611/152015T-697/15 — Indexacion De La Primera Mesada Pensional. Reiteracion De Jurisprudencia. · cited 3 timesT-697/152015
constitutional review unification tutela

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