T-054 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Richard Antonio Quintero Ospina·Respondent Carton De Colombia S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Casos en que procede
- Procedencia ante infracciones de derechos fundamentales ocurridas en el marco de una relación laboral
- Facultad del empleador no es absoluta
- Elementos probatorios que indican que el despido del trabajador obedeció a una sanción del empleador por la adhesión al sindicato
- No existió ninguna causa justa de despido
- No puede desconocer libertades sindicales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
T-054/09 <br> <br>derecho al trabajo y asociacion sindical de ex trabajador de la sociedad accionada quien fue desvinculado, según afirma, por haberse hecho miembro del sindicato de trabajadores de la empresa. <br>procedibilidad de la accion de tutela ante infracciones de derechos fundamentales ocurridas en el marco de una relacion laboral.
Se hizo referencia a los supuestos que viabilizan la proteccion en esta sede contra un particular, es decir, (i) que el particular se encuentre encargado de un servicio publico; (ii) que el particular afecte gravemente el interes colectivo; Y (iii) que el solicitante se halle en estado de subordinacion o indefension en relacion con el particular. <br>el derecho de asociacion sindical.
Reiteracion jurisprudencial.
Se hizo una exposicion de los argumentos que llevan a concluir la fundamentabilidad de este derecho. <br>igualmente, se reafirmo que la potestad de dar por terminada de manera unilateral y sin mediar justa causa una relacion laboral, no es absoluta.
Se encuentra circunscrita a los limites propios de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. <br>estudiado el caso en particular, se determino, en primer lugar, el incumplimiento del mandato del articulo de 7 del decreto 2351 de 1965, relativo a la comunicacion de la existencia de una causal de despido por parte del empleador al trabajador; Y, aun si en gracia de discusion, la causal fuese considerada, la evaluacion de desempeño practicada no arroja resultados concluyentes sobre su negatividad. <br>por el contrario, la cercania temporal del despido con la vinculacion del actor a la asociación sindical comporta un hecho indiciario que lleva a la consideración de que el movil del empleador fue sancionarlo por tal conducta. <br>por ello, se ordeno a la empresa accionada reintegrar al actor y se le exhorto para que se abstenga de incurrir en conductas que obstaculicen o hagan nugatorio el ejercicio del derecho de asociacion sindicial. <br>concedida <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal y el Juzgado Veinte Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali. En consecuencia, conceder amparo a los derechos fundamentales al trabajo y a la asociacion sindical del Ciudadano Richard Antonio Quintero.
- Segundo. ORDENAR a la empresa Carton de Colombia S. A. que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir del momento de notificacion de la presente providencia, proceda a reintegrar al cargo que venia desempenando el Ciudadano Richard Antonio Quintero sin solucion de continuidad.
- Tercero. EXHORTAR a la empresa Carton de Colombia S. A. para que, de acuerdo con las consideraciones consignadas en esta providencia, se abstenga de incurrir en conductas que obstaculicen o hagan nugatorio el ejercicio del derecho de asociacion sindical de los trabajadores que se encuentran laborando a su servicio.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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