T-050 de 1998
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Asontragaseosas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Contenido de los fallos judiciales
- No da lugar a responsabilidad disciplinaria
- Discriminación contra trabajadores sindicalizados por fecha de entrada en vigencia del aumento salarial
- Discriminación por fecha de entrada en vigencia del aumento salarial
- Discriminación contra trabajadores sindicalizados por fecha de entrada en vigencia del aumento salarial
- Discriminación por fecha de entrada en vigencia del aumento salarial
- Competencia para fallar tutelas
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual negó la tutela. En su lugar, SE CONCEDE la tutela de los derechos a la igualdad y a la libre asociación sindical.
- En consecuencia, SE ORDENA a la "Sociedad Industrial de Gaseosas S.A." que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente Sentencia, proceda a efectuar los reajustes salariales para que los trabajadores que se benefician de la Convención Colectiva tengan las mismas condiciones favorables que aquellos que suscribieron el Pacto Colectivo. Dentro del mismo término la empresa demandada deberá reembolsar a aquéllos la diferencia salarial generada por la diversa fecha de entrada en vigor de los aumentos salariales.
- Segundo. PREVIENESE a la sociedad demandada para que en lo sucesivo, al celebrar pactos colectivos y convenciones colectivas, que regulen las condiciones laborales, tanto para los trabajadores no sindicalizados firmantes de dichos pactos, como para los trabajadores sindicalizados, SE ABSTENGA de fijar condiciones de trabajo en los referidos pactos que impliquen discriminación contra los trabajadores sindicalizados y que conduzcan a la violación no sólo del derecho a la igualdad sino de la asociación sindical.
- Tercero. DESE cumplimiento a lo previsto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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