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Tutela ruling (T)February 8, 2016

T-033 de 2016

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez

✓Claimant Jorge Osuna Usaquen·Respondent Colpensiones

✓
Topic · hard data
Pension De Invalidez. Reconocimiento Por Perdida De Capacidad Laboral Debido A Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accidente De Trabajo O Enfermedad Profesional
  • En muchos casos no se supeditan a una relación dependiente o subordinada
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Se debió determinar la fecha inicial de reconocimiento de la prestación económica, a efectos de contabilizar la prescripción
Derecho A La Seguridad Social
  • Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
Derecho Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
  • Caso en que Colpensiones se declaró carente de competencias para decidir sobre reconocimiento de pensión de invalidez
Seguridad Social
  • Cobertura de carácter progresivo
Sistema De Riesgos Laborales
  • Accidente de trabajo o enfermedad laboral
  • Destinatarios del régimen voluntario de afiliación
  • Afiliación voluntaria
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
  • Finalidad
Sistema De Riesgos Profesionales
  • Afiliación de trabajador independiente resulta obligatoria en algunos casos
  • Contenido y alcance
  • Finalidad
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
  • Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
Pension De Invalidez
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
17 topics · 25 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de haberle negado al actor el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez con el argumento de carecer de competencia para ello, en tanto la Junta Regional de Calificación de Invalidez señaló que el origen de la enfermedad era profesional.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago del derecho a la pensión de invalidez. 2º.

El principio de integralidad en el Sistema General de Seguridad Social y, 3º.

Jurisprudencia constitucional sobre el acceso al citado derecho pensional cuando se trata de enfermedades degenerativas, crónicas o congénitas.

Se CONCEDE el amparo solicitado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de agosto de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que a su vez confirmo la decision adoptada el 21 de julio de 2015 por el Juzgado
  2. Octavo. Civil del Circuito de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al minimo vital y a la seguridad social del senor Jorge Osuna Usaquen.
  3. Segundo. DEJAR sin efectos las Resoluciones GNR 427008 del 18 de diciembre de 2014 y GNR 135096 del 10 de mayo de 2015, proferidas por la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-.
  4. Tercero. En consecuencia, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino maximo de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar la pension de invalidez a la que tiene derecho el senor Jorge Osuna Usaquen, atendiendo a las consideraciones expuestas en esta providencia, pudiendo aplicar la prescripcion establecida en el articulo 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo, si a ello hubiere lugar.
  5. Cuarto. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRESE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.