JurídicoESEN
Unification ruling (SU)June 19, 2013Full bench

SU- de 2013

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Banco De La Republica·Respondent Tribunal Administrativo De Cundinamarca

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Autonomia Del Banco De La Republica
  • Dentro de los objetivos está el diseño de sistemas de financiación a largo plazo más adecuados para garantizar acceso a la vivienda digna
Debido Proceso Y Autonomia Del Banco De La Republica
  • No se puede imponer la obligación de reparar daño antijurídico que no le es imputable
  • Tribunal incurrió en defecto por desconocimiento de sentencia C-383/99 que hizo tránsito a cosa juzgada con efectos ex nunc al imputarle responsabilidad por daño antijurídico
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Accion De Tutela Contra Sentencia De Tribunal Contencioso Administrativo
  • Caso en que se declaró administrativamente responsable al Banco de la República
Corte Constitucional
  • Como garante de la supremacía e integridad de la constitución, le corresponde intervenir en decisiones judiciales de procesos por reparación promovidos contra el Estado
Cambio De Interpretacion De La Sala Plena En Responsabilidad Patrimonial Por Daño Antijuridico Imputable Al Banco De La Republica
  • Decisión compromete seriamente el derecho a la justa indemnización de las víctimas del sistema UPAC
  • Interpretación difiere de la sentencia T-340/11 que resuelve mismo problema jurídico pero en sentido adverso para el Banco
Debido Proceso Del Banco De La Republica
  • No se puede imputar daño antijurídico por expedir un acto posteriormente anulado, si se expidió en cumplimiento de norma legal que la Corte Constitucional interpretó como obligatoria
Responsabilidad Patrimonial Del Estado Por Daño Antijuridico
  • Solo responde por los daños antijurídicos que le sean imputables
9 topics · 11 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia.

Tutela contra providencia judicial.

Sentencia de Unificación.

En este asunto se tiene que el Banco de la República instauró acción de tutela contra la decisión adoptada por la Sección Tercera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual lo declaró patrimonialmente responsable por los daños antijurídicos ocasionados al demandante de dicho proceso, a causa de la Resolución Externa 18 de 1995, por la cual se fijó el valor monetario de la unidad de poder adquisitivo constante –UPAC-, con base en el DTF y sin tener en cuenta el I.P.C. .

La autoridad judicial consideró que el daño antijurídico debía imputársele al Banco Emisor a título de falla del servicio, en vista de que incumplió un deber legar al expedir la citada resolución, porque el Consejo de Estado resolvió anularla.

Aduce el Banco accionante que dicha decisión judicial incurrió en varios defectos porque, 1º.

Emitió un juicio arbitrario sobre la presunta falla del servicio. 2º.

No justificó la existencia de un daño. 3º.

No mostró la existencia de un nexo causal entre la resolución 18/95 y el daño y, 4º.

Cometió graves errores en materia probatoria.

La Sala Plena reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con la aplicación de las reglas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y sobre el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad.

En esta oportunidad la Sala considera que el Tribunal accionado si cometió dos defectos interrelacionados (sustantivo y desconocimiento del precedente) con los cuales se le violó al Banco de la República su derecho al debido proceso.

Con la anterior aseveración surgió un cambio de criterio y una buena razón para oponerse a la ratio decidendi de la sentencia T-340/11 que se reconsidera en el presente fallo.

Se destaca que: 1º.

Las autoridades estatales sólo deben responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que les sean imputables. 2º.

Ningún daño puede imputársele a una persona de derecho público por expedir un acto posteriormente anulado, si se expidió en cumplimiento de una norma legal que la Corte Constitucional interpretó como obligatoria.

Se CONCEDE la tutela, se deja sin efectos la sentencia proferida por el tribunal accionado dentro del proceso de reparación directa y se le ordena a esta autoridad que vuelva a fallar conforme a las consideraciones expuestas en la presente sentencia. <br> <br>

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas, el fallo expedido por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), por medio de la cual confirmo la sentencia expedida por la Seccion Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el cinco (5) de septiembre de dos mil once (2011), que resolvio rechazar por improcedente la accion de tutela objeto de revision. En su lugar, CONCEDER LA TUTELA del derecho al debido proceso del Banco de la Republica.
  2. Segundo. En consecuencia DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por la Seccion Tercera, Subseccion A, Tribunal Administrativo de Cundinamarca el cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010), en el proceso de reparacion directa iniciado por el senor Reynaldo Galindo Hernandez contra el Banco de la Republica.
  3. Tercero. ORDENAR a la Seccion Tercera, Subseccion A, Tribunal Administrativo de Cundinamarca que en el termino maximo de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, vuelva a fallar la accion de reparacion directa instaurada por el senor Reynaldo Galindo Hernandez contra el Banco de la Republica, conforme a las consideraciones sustanciales expuestas en esta sentencia.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentJorge Iván Palacio Palacio
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 41cited by 15 →SU.353/13C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · cited 2,419 timesC-543/921992C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005C-037/96 — Proyecto De Ley N°58/94 Senado Y 264/95 Camara Estatutaria De La Admon De Justicia. Exequibles E Inexequibles. · cited 1,231 timesC-037/961996T-008/98 — Tutela Contra Sentencias Proferidas Por La Justicia Regional. Via De Hecho. Error En El Juicio Valorativo De Las Pruebas. Negada. Ver Auto 0 · cited 1,091 timesT-008/981998SU.159/02 — Derecho A La Intimidad. Via De Hecho Por Defecto Factico En Juicio Penal. Defectos Sustantivos Y Procedimentales En Actuacion De Demandados. · cited 1,059 timesSU.159/022002T-522/01 — Derecho A La Libertad Igualdad Debido Proceso. Sustitucion De Medida De Aseguramiento Teniendo Como Criterio El Juez Competente Y No El Dere · cited 1,025 timesT-522/012001T-315/05 · cited 555 timesT-315/052005T-658/98 — Der. A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Der. A La Igualdad. Pagos De Pension Por Empresa En Concordato. Croydon S.A. Concedida. · cited 506 timesT-658/981998SU.072/18 — Responsabilidad Del Estado En Materia De Privacion Injusta De La Libertad. · cited 123 timesSU.072/182018SU.712/13 · cited 51 timesSU.712/132013T-577/17 — Accion De Tutela Contra Providencia Judicial. Procedencia Por Defecto Procedimental Por Exceso Ritual Manifiesto Al No Conceder Prorroga Par · cited 44 timesT-577/172017T-008/20 — Derechos De Los Menores Que Comparecen A La Actuacion Penal En Calidad De Probables Victimas De Delitos Sexuales. · cited 33 timesT-008/202020SU.556/16 — Accion De Tutela Contra Providencia Judicial. Procedencia Por Vulneracion Del Debido Proceso Del Banco De La Republica En Laudo Arbitral. · cited 30 timesSU.556/162016T-453/17 — Accion De Tutela Contra Providencia Judicial. Improcedencia Por Cuanto No Se Configuran Defectos Sustantivo, Factico Y Decision Sin Motivaci · cited 29 timesT-453/172017T-065/15 · cited 25 timesT-065/152015T-221/18 — Tutela Contra Providencia Judicial. Procedencia Por Incurrir Error Factico Al Dar Por Probada Una Convivencia Simultanea En Proceso Ordinari · cited 11 timesT-221/182018
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.