C-800 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Carlos Gustavo Arrieta Padilla
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Determinación de fórmula para calcular monto de las regalías
- Por concepto de explotación de níquel
- Régimen jurídico constitucionalizado
- Fórmula de cálculo para explotadores de níquel no vulnera principio de igualdad
- Concepto constitucional de regalía no contempla parámetros específicos que deban incluirse en al fórmula para su cálculo
- Fórmula para calcular precio base de liquidación y compensación por explotación de níquel, no viola ninguna prohibición constitucional
- Alcance del control constitucional en materias en que la constitución ha deferido en la ley su regulación
- En fórmula de cálculo de regalías para explotadores de níquel frente a los demás explotadores de recursos naturales no renovables
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 141 de 1994 articulo 23 (parcial).
Se crean el fondo nacional de regalias, la comision nacional de regalias, se regula el derecho del estado a percibir regalias por la explotacion de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidacion y distribucion y se dictan otras disposiciones.
Regimen de regalias y compensaciones generadas por la explotacion de recursos naturales no renovables.
Precio base para la liquidacion de las regalias y compensaciones monetarias generadas por la explotacion del niquel.
Para la fijacion del precio basico en boca o en borde de mina para la liquidacion de regalias y compensaciones monetarias, se tomara como base el promedio ponderado del precio fob en puertos colombianos en el trimestre inmediatamente anterior, descontando el 75% de los costos de procesamiento en horno, de los costos de manejo, de los costos de transporte y portuarios.<br>para el actor, el aparte de la norma demandada transgrede los articulos 13, 360 y 388 de la constitucion politica.
Ello, en la medida que desconoce el concepto constitucional de regalia, crea un impuesto sin observancia de los requisitos constitucionales e implica un trato discriminatorio que contraviene el principio de igualdad.<br>el legislador cuenta con un amplio margen de configuracion para determinar las formulas para calcular el monto de las regalias que se causen por la explotacion de los recursos naturales no renovables.
La norma parcialmente acusada no viola el principio de igualdad por los cargos analizados.<br>para esta corte, el legislador acudio a criterios que a su juicio permiten determinar con mayor claridad el precio base, cambiante y en constante evolucion, para la liquidacion de las regalias y compensaciones monetarias por explotacion de niquel.
Asi, criterios como el precio fob en puertos colombianos, el promedio ponderado del trimestre inmediatamente anterior de dicho precio fob y el descuento de ciertos costos, hasta un 75% de los mismos, atendiendo a las especificidades de la obtencion de niquel, resultan suficientes para concluir que la norma acusada no es manifiestamente irrazonable o desproporcionada.
De otra parte, la demanda no identifico el criterio con base en el cual esta constitucionalmente prohibido un tratamiento diverso entre regalias aplicables a distintos recursos naturales no renovables, ni por lo tanto, por que dicho criterio no seria razonable y proporcionado constitucionalmente.<br>exequible la expresion "el setenta y cinco por ciento (75%) de" contenida en el articulo 23 de la ley 141 de 1994, por los cargos analizados en la presente sentencia.
What it decided
Holdings on Ley 141/94. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "el setenta y cinco por ciento (75%) de" contenida en el articulo 23 de la Ley 141 de 1994, por los cargos analizados en la presente sentencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.