C-653 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Luis Jaime Salgar Vegalara·Respondent Ley 1712 De 2014, Articulos 18 Y 21.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Cargas respecto de trámites subsiguientes
- Características
- Condiciones
- Existencia de error en la transcripción de la norma al momento de ensamblar el texto legal que se promulgó
- Inhibición para decidir de fondo contra normas por carencia actual de objeto
- Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas
- Orden de corrección en desarrollo de las facultades previstas en el artículo 189.10 de la Constitución Política
- Jurisprudencia constitucional
- Caso excepcional en que procede nuevo juicio de constitucionalidad por vía de la acción pública de inconstitucionalidad
- Vicios de inconstitucionalidad sobrevinientes
- Control de eventuales vicios de procedimiento
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 18 y 21 de la ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que las normas acusadas son contrarias a los artículos 114, 115, 116, 150, 153, 189-9 y 241-8 del Texto Superior.
Previamente a decidir, la Corte recordó que sólo ha admitido excepcionalmente su competencia para conocer de la constitucionalidad de leyes estatutarias con posterioridad a la revisión integral realizada por la Corporación, siempre que se cumpla con una de las siguientes condiciones: (i) se esté en presencia de un vicio de forma frente a los trámites subsiguientes que debe surtir el proyecto para convertirse en ley, o (ii) se presente una modificación posterior de la Constitución o de la conformación de las normas que integran el bloque de constitucionalidad.
En ambos casos, porque técnicamente no existe cosa juzgada constitucional, en el primero, porque se trata de una irregularidad posterior al control efectuado por la Corte y en el segundo, porque el parámetro de control es distinto, lo que permite adelantar un juicio sobre dichas materias.
Después de hacer la anterior precisión, la Sala constató la existencia de un error en la transcripción en el literal a) del artículo 18, ocurrido al momento de ensamblar el texto legal que se promulgó.
Con base en el anterior hallazgo, se solicitó al Presidente de la República corregirlo en desarrollo de las facultades previstas en el artículo 189.10 de la Constitución Política y del artículo 45 de la Ley 4ª de 1913.
También declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo frente a la acusación planteada contra los artículos 5, 14, 21 y 26, así como en relación con el literal c) del artículo 18, por carencia actual de objeto.
What it decided
Holdings on Ley 1712/14. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo frente a la acusacion planteada contra los articulos 5, 14, 21 y 26, asi como respecto del literal c) del articulo 18 de la Ley 1712 de 2014, "por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informacion Publica Nacional y se dictan otras disposiciones", por carencia actual de objeto.
- Segundo. SOLICITAR al Presidente de la Republica que, en el termino maximo de diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a corregir el error de transcripcion en el que se incurrio en el literal a) del articulo 18 de la Ley 1712 de 2014, en el sentido de introducir la expresion: "por el articulo 24 de la Ley 1437 de 2011", la cual fue omitida en el proceso de ensamblaje del texto final de la ley en cita, con fundamento en las facultades conferidas por el numeral 10 del articulo 189 del Texto Superior, y el articulo 45 de la Ley 4a de 1913.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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