C-332 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Juan Felipe Diaz Castaño Y Otros·Respondent Ley 130/94
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Condiciones
- Definición
- Incumplimiento de carga argumentativa mínima
- Carácter integral, definitivo y efectos de cosa juzgada
- Requisitos de la demanda son más rigurosos
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- Estarse a lo resuelto en sentencia C-089 de 1994
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 7 (parcial) de la Ley 130 de 1994, por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes cuestionan el aparte normativo que determina que la facultad de los ciudadanos para impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas de los estatutos de los partidos y movimientos políticos así como las decisiones de sus autoridades, por ser contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, es de veinte días desde la adopción de la respectiva decisión.
Según los actores, la restricción temporal establecida en dicha norma, desconoce los artículos 107, 1, 4 y 40 de la Carta Política.
Frente al cargo relativo al desconocimiento del principio de participación política consagrado en los artículos 1° y 40 de la Constitución se decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-089/94, que declaró exequible el artículo 7 del Proyecto de Ley Estatutaria número 11 de 1992 de la Cámara de Representantes y 348 de 1993 del Senado de la Republica, por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”, promulgado como Ley 130 de 1994.
La Sala Plena se declaró INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo acerca del cargo por desconocimiento del deber de responsabilidad de los partidos y movimientos políticos por toda infracción a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación consagrado en el inciso séptimo del artículo 107 de la Constitución Política, formulado contra la expresión “dentro de los veinte días siguientes”, contenida en el inciso primero del artículo 7 de la Ley 130 de 1994, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
What it decided
Holdings on Ley estatutaria 11/92. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (23 points)
- Primero. Frente al cargo relativo al desconocimiento del principio de participacion politica consagrado en los articulos 1deg y 40 de la Constitucion Politica, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-089 de 1994, que declaro exequible el articulo 7 del Proyecto de Ley Estatutaria numero 11 de 1992 de la Camara de Representantes y 348 de 1993 del Senado de la Republica "Por la cual se dicta el Estatuto Basico de los partidos y movimientos politicos, se dictan normas sobre su financiacion y la de las campanas electorales y se dictan otras disposiciones", promulgado como Ley 130 de 1994.
- Segundo. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo acerca del cargo por desconocimiento del deber de responsabilidad de los partidos y movimientos politicos por toda infraccion a las normas que rigen su organizacion, funcionamiento o financiacion consagrado en el inciso
- septimo. del articulo 107 de la Constitucion Politica, formulado contra la expresion "dentro de los veinte dias siguientes", contenida en el inciso
- primero. del articulo 7 de la Ley 130 de 1994, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Presidente
- RICHARD S. RAMIREZ GRISALES
- Magistrado (E)
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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