C-589 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Andrea Del Pilar Rojas Mendez·Respondent Ley 25 De 1992
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Obligaciones personales y patrimoniales
- Efectos
- Alcance respecto del auxilio mutuo
- Competencia de la Corte Constitucional
- Aun cuando debe ser evaluada de acuerdo con el principio pro actione, en todo caso es necesario que en ella concurran unas condiciones mínimas de procedibilidad
- Cumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Contradicción entre contenido de disposición acusada y texto de la Constitución
- Ineptitud sustantiva
- Regulación por ley
- Concepto según la doctrina
- No se puede obligar a las personas a mantener el vínculo
- Regulación y formalidades corresponden por expreso mandato constitucional al legislador
- Voluntad de los contrayentes es la que debe regir su disolución
- Jurisprudencia constitucional
- Incumplimiento de requisitos de especificidad y suficiencia
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Jurisprudencia constitucional
- Clasificación según la jurisprudencia y la doctrina
- Garantizan la posibilidad de tomar decisiones libres sobre asuntos personales sin injerencias del Estado o los particulares
- Concepto según la doctrina
- No extingue totalmente obligaciones legales
- Pago de alimentos al cónyuge inocente
- Causales objetivas y subjetivas
- Protección constitucional especial
- Concepto
- Cumplimiento de requisitos argumentativos mínimos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 9 del artículo 6 (parcial) de la Ley 25 de 1992.
En el presente caso se demandó la causal de divorcio basada en el consentimiento de “ambos cónyuges”.
Según la demandante, dicha disposición vulnera los artículos 13 (derecho de igualdad) y 16 (autonomía personal) Superiores, en lo que atañe a la libertad del cónyuge que quiera divorciarse.
En su parecer, exigir que tal decisión deba ser de “ambos”, limita el derecho de toda persona a tomar decisiones que determinan el curso de su vida.
Aduce que tal restricción es irrazonable y desproporcionada puesto que toda persona es autónoma de tomar decisiones sin la interferencia de un tercero o del Estado mismo y por tal, no resulta válido obligar a una persona contra su voluntad, a mantener el vínculo matrimonial.
La Corte encontró que la demanda no cumplía con los requisitos de especificidad y suficiencia de los cargos exigidos por la ley y precisados por la jurisprudencia, para emitir un pronunciamiento de fondo y, por ello, decidió declararse INHIBIDA
What it decided
Holdings on Ley 84/73. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la expresion "de ambos conyuges" contenida en numeral 9 el articulo 6o de la Ley 25 de 1992, por ineptitud sustantiva de la demanda.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.